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Boletín Oficial

Boletin Oficial 10-Octubre 2006

Ordenanza Nº 3966

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.966.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "C" ? Nº 204970/8 ? Fichero Nº 63, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05731-1; y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Barrio Malvinas Argentinas han observado un intensivo uso de la calle Iturraspe, en su tramo comprendido entre Avda. E. Salva ? al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 ? y calle Mensajero Donna, a partir de su pavimentación.

Que esta arteria se ha convertido en circunstancial "colectora", perfil de transitabilidad que en ese sector del barrio se mantendrá durante un tiempo más o menos prolongado en virtud del que está previsto para la finalización de la refuncionalización de la Ruta.

Que pese a tratarse de una arteria pavimentada, por las características del sector en el que está trazada, ha mantenido el doble sentido de circulación que poseía originalmente.

Que la calle Colectora se encuentra ocupada con elementos de la Obra de Refuncionalización de la ruta, propios de la construcción de desagües, máquinas viales de gran porte que se desplazan en uno y otro sentido y demás materiales que generan el desplazamiento del tránsito hacia la arteria más próxima ubicada al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 con dirección Norte- Sur, esto es, hacia calle Iturraspe.

Que parte de ese caudal de tránsito que circula por Iturraspe es de bicicletas y peatones menores que asisten a las escuelas del sector, con lo que se incrementa el peligro potencial para transeúntes y vehículos de reducido porte, que comparten con los más veloces la calle pavimentada.

Que esta situación ha motivado la preocupación expresada por los vecinos, dado que no existen veredas en el tramo mencionado, para que desde el municipio se provean los mecanismos para su construcción.

Que la Ordenanza Nº 3151 reglamenta la construcción de cercas y veredas, estableciendo la obligatoriedad que alcanza a propietarios frentistas.

Que el municipio es propietario del inmueble en el que se plantea la ejecución de la vereda, en el tramo comprendido entre Avda. E. Salva y Balcarce.

Que el tramo restante de calle Iturraspe, comprendido entre Balcarce y Mensajero Donna, corresponde a una propiedad privada, por lo que su propietario deberá ejecutar la vereda conforme a la Ordenanza Nº 3151, hecho que le será comunicado desde el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que resulta de vital importancia la protección de la vida, por lo que existiendo normativa previa que legisla sobre el particular, sólo resta disponer su ejecución.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

Art. ) Dispónese la construcción de una bici senda en la Concesión 246, Manzana A2 del barrio Malvinas Argentinas, frente a calle Iturraspe, lado Este, en su tramo comprendido entre Avda. Ernesto Salva y calle Balcarce.-

Art. ) El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:2.1.2.17.104/7 ? Mantenimiento y Trabajos Varios.-

Art. ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del///

CONCEJO MUNICIPAL DE///

RAFAELA, a los diecinueve días/

del mes de octubre de dos mil seis.-

 

 

 

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