Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Ordenanza Nº 3960
REGISTRADA BAJO EL Nº
3.960.-
VISTO
:
Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra "G" - Nº 176821/7 - Fichero Nº 58 - (C.M. Nº 05735-1); Letra "B" Nº 172060/6 - Fichero Nº 56; Letra "B" - Nº 201246/6 - Fichero Nº 63 y Letra "G" - Nº 202948/6 - Fi chero Nº 63, que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo los Nros. 05732-1; 05733-1 y 05734-1, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Rafaela, tiene un crédito contra la razón social Grupo Inmobiliario S.A., que reconoce como causa la falta de pago de los tributos municipales de la Tasa General de Inmuebles y de Contribuciones por Mejoras, que le corresponde abonar por ser titular registral de los terrenos que se identifican como Lotes 13 y 14 de la Manzana D1, de la Concesión 298 - Catastros Nº 28.419 y 24.820 respectivamente y Lotes 13 y 14 de la Manzana D2, de la misma Concesión - Catastros Nº 24.845 y 24.846 respectivamente, que también le pertenencen.
Que, en razón de lo expresado, la Dirección de Apremios Fiscales de este municipio procedió a iniciar los trámites judiciales tendientes al cobro de lo adeudado, caratulándose los autos: "Municipalidad de Rafaela c/Grupo Inmobiliario s/Apremio" (Expes. Nº 972 - Año 2005) que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela.
Que, en el marco del proceso de regulación de deudas, la sociedad decide, mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de agosto de 2006, ofrecer mediante el instituto de la "Dación en Pago", a la Municipalidad de Rafaela, los inmuebles mencionados en el párrafo primero, lo cual se materializa en la nota de fecha 26 de setiembre de 2006 suscripta por el Presidente de la entidad, habiendo sido facultado expresamente, mediante el Acta Nº 16 del Libro de Actas de la respectiva sociedad, para dicho acto.
Que, requerida la cotización de mercado de los mismos y, según lo informado por la Cámara Inmobiliaria de la ciudad, el valor de ambos terrenos rondaría la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-) cada uno.
Que siendo coherente el valor venal de los lotes y guardando relación con el monto adeudado al Municipio, la oferta resulta sumamente conveniente a los intereses municipales, ya que de no ser aceptada, difícilmente sea satisfecho el crédito, debiendo recurrir la Municipalidad a otros recursos jurídicos de ejecución y cobro, incurriendo en mayores gastos.
Que concomitantemente a lo mencionado, el Municipio se beneficia con el instituto jurídico de la dación, ya que a partir de la incorporación al dominio público de los terrenos arriba mencionados, se podrá comenzar con la ejecución de las distintas obras públicas, tales como apertura de calles, cloacas y similares.
Que, de lo contrario, se debería recurrir a la expropiación de los terrenos, que traería como consecuencia una mayor pérdida de tiempo, atento a que la obra debe comenzar de inmediato, prevaleciendo de esta forma el interés general sobre el particular.
Que, en razón de la naturaleza de los bienes que ingresan al patrimonio público, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1148 - inc. 1 del Código Civil, deberá instrumentarse en escritura pública, a fin de trasmitir el dominio a favor de la Municipalidad, absorbiendo los gastos que demande dicho acto la sociedad dadora.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar en concepto de Dación en pago por las deudas existentes en los autos caratulados: "Municipalidad de Rafaela c/ Grupo Inmobiliario S.A. s/ Apremio" (Expes. Nº 970 y 972 - Año 2005), los lotes que se identifican como 13 y 14 de la Manzana D1 y 13 y 14 de la Manzana D2 de la Concesión número 298, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe bajo el número 25496, Folio 618, Tomo 368 Par respectivamente, los que presentan, según título, las siguientes medidas lineales y de superficie que a continuación se expresan:
LOTE 13 ? Manzana D1: se encuentra ubicado en la esquina Sur-Oeste de la manzana de que es parte, y mide: 11, 60 metros de frente al Oeste y contrafrente al Este, por 25,24 metros de frente y fondo en su costado Sur, e igual medida en el del Norte, delimitando una superficie total de 292,77 metros cuadrados y linda: al Oeste, calle Córdoba; al Norte, lote 12, deslindado precedentemente: al Sur, calle Fernando Fader, y al Este, con el lote 14, que enseguida se deslindará, todo del mismo plano y manzana de que es parte.
LOTE 14 ? Manzana D1: se encuentra ubicado en la esquina Sur-Este de la manzana de que es parte, y mide: 11,60 metros de frente al Este, e igual medida en su contrafrente al Oeste, por 25,22 metros de frente y fondo en su costado Sur, e igual medida en el del Norte, delimitando una superficie total de 292,55 metros cuadrados y linda: al Este, con Pasaje Público; al Sur, calle Fernando Fader; al Oeste, lote 13, deslindado precedentemente; y al Norte, lote 15, que enseguida se deslindará, todos del mismo plano y manzana de que es parte.
LOTE 13 ? Manzana D2: se encuentra ubicado en la esquina Sur-Oeste de la manzana de que es parte, y mide: 11,60 metros de frente al Oeste y contrafrente al Este, por 25,22 metros de frente y fondo en su costado Sur, e igual medida en el del Norte, delimitando una superficie total de 292,55 metros cuadrados; y linda al Oeste, con Pasaje Público; al Norte con lote 12, deslindado precedentemente; al Sur, calle Fernando Fader, y al Este, con el lote 14, que enseguida se deslindará todo del mismo plano y manzana de la que es parte.
LOTE 14 - Manzana D2: se encuentra ubicada en la esquina Sur-Este de la manzana de que es parte, y mide: 11,60 metros de frente al Este, e igual medida en su contrafrente al Oeste, por 25,22 metros de frente y fondo en su costado Sur, e igual medida en el del Norte, delimitando una superficie total de 292,54 metros cuadrados, y linda: al Este, en calle A. Castellanos, al Sur, calle Fernando Fader; al Oeste, lote 13, deslindado precedentemente; y al Norte, lote 15, que enseguida se deslindará, todos del mismo plano y manzana de que es parte.-
Art. 2º) Dispónese que la presente dación en pago tendrá efectos liberatorios respecto de los créditos que tiene la Municipalidad de Rafaela acreditados en los autos arriba mencionados, correspondiente a los terrenos que son aceptados en pago, hasta la definitiva transferencia de los mismos, a través de la suscripción de la escritura pública traslativa del dominio.-
Art. 3º) Los gastos de escrituración que se originen como consecuencia de la celebración del presente acto jurídico, serán soportados íntegramente por la razón social Grupo Inmobiliario S.A., estando a cargo de la firma propietaria de los terrenos el pago y cancelación total de cualquier deuda existente proveniente de impuestos y/o contribuciones por mejoras cuyo Organismo recaudador sea el Estado Nacional o Provincial, que se hayan devengado por causa anterior a la fecha de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del///
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los diecinueve días/
del mes de octubre de dos mil seis.-