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Boletín Oficial

Boletin Oficial 10-Octubre 2006

Ordenanza Nº 3959

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.959.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra "G" - Nº 176821/7 - Fichero Nº 58 -(C.M. Nº 05735-1); Letra "B"  Nº 172060/6 - Fichero Nº 56; Letra "B" - Nº 201246/6 - Fichero 63 y Letra "G" - Nº 202948/6 - Fichero Nº 63, que tuvieran entrada en este Concejo Municipal bajo los Nros. 05732-1, 05733-1 y 05734-1, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Grupo Inmobiliario S.A. solicita la reubicación del terreno previsto oportunamente para ser destinado a espacio verde y/o uso comunitario, que se ubica en la Quinta 11 de la Conc. 313, teniendo una superficie total de 1.236 m2.

Que viabilizar dicho pedido configura una excepción a la normativa vigente (Ordenanza Nº 2588), pero la misma es posible atento a que, en compensación, la firma ofrece donar el dominio de la Manzana E de la Concesión 314, acordándose simultáneamente como parte de la mayor superficie a determinar oportunamente como Espacio Verde, de la totalidad del terreno de los donantes en el sector, ya que esta encierra una superficie total de: 14320,61 m2.

Que el 26/08/99 se suscribió un Convenio -obrante a fojas Nº 37 y 38 del Expte. Letra "B" - Nº 172060/6 - Fichero Nº 56 -, entre la Empresa y la Municipalidad, en el cual en el punto 3 se daba "opinión favorable -en forma preventiva a los trámites de rigor-, sobre la posibilidad de aceptar en donación la Manzana E de la Concesión 314, como parte de la mayor superficie a determinar oportunamente como espacio verde y/o de uso comunitario, de la totalidad del terreno que donarían los titulares registrales ".

Que la Comisión de Desarrollo Urbano informó a foja Nº 202 del Expediente Letra "G" - Nº 176821/7 - Fichero Nº 58, que "no ve objeciones de cambiar el lugar del Espacio Verde."

Que la Ordenanza Nº 3856, en su artículo 2º), establece que cuando por razones de planeamiento las áreas ofrecidas para Espacio Verde no sean convenientes debido a su ubicación o por sus dimensiones, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otro sector del Municipio, primando el interés general.

Que en la Manzana E, ofrecida en donación como espacio verde, se prevé ejecutar una laguna de retención para que actúe como amortiguador de crecida o microendicamiento, obra complementaria para el saneamiento del Canal Sur, razón por la cual resulta viable conceder a la peticionante el cambio de propuesta.

Que la Empresa "Grupo Inmobiliario S.A.", también se ha dirigido a esta Municipalidad, ofreciendo en donación tres fracciones de terreno de su propiedad, ubicadas en parte de la Concesión 314 de esta ciudad, para ser destinadas a pasaje público (sin nombre), a calle pública (prolongación de calle F. Fader, mano Norte) y a calle pública (prolongación de calle F. Fader, mano Sur).

Que las dos primeras fracciones que se ofrecen, responden a los pasajes y calles contempladas en la segunda etapa del proyecto de urbanización y loteo, que se tramita en el Expediente Letra "B" - Nº 172060/6 - Fichero Nº 56, según consta en plano obrante a foja Nº 203 del mismo, y que tiene ejecutadas las obras de infraestructura que exige la Ordenanza Nº 2588.-

Que la donación de la última fracción ofrecida, además de ordenar el futuro trazado de esa arteria, permitirá la ejecución de la obra municipal correspondiente al Colector Cloacal Sur.

Que no surgen de los informes técnicos obrantes en auto, objeciones para aceptar las donaciones formuladas.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

Art. ) Acéptase y agradécese la donación efectuada por la razón social Grupo Inmobili ario S.A., de cuatro (4) fracciones de terrenos ubicadas en parte de la Concesión 313 de esta ciudad, para ser destinadas a calles públicas, pasajes públicos y espacios verdes y/o usos comunitarios; las que se identifican:

a- Con destino a espacio verde y/o uso comunitario: Según plano de Mensura, Unión y Subdivisión Nº 92632,80, como:

Manz. E (Pol. J-K-L-M-J): partiendo desde el punto J y en dirección al Este se miden 112,80 metros, puntos J-K; desde este último punto y en dirección al Sur, se miden 127,17 metros, puntos K-L; desde este último punto y en dirección al Oeste, se miden 112,42 metros, puntos L-M; y desde este último punto y en dirección al Norte, se miden 127,17 metros, puntos M-J; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total de: 14.320,61 m2; y

b- Con destino a calles públicas y pasajes públicos: Según plano de Mensura elaborado por el Agrimensor Luis Alberto Blasco, se identifican como:

Lote 8 (Pol. L"-I -H-A"-L"): Partiendo desde el punto L" y en dirección al Este, se miden 114,21 metros, puntos L"-I; desde este último punto y en dirección al Sur, se miden 12,00 metros, puntos I-H; desde este último punto y en dirección al Oeste, se miden 114,21 metros, puntos H-A"; y desde este último punto y en dirección al Norte, se miden 12,00 metros, puntos A"-L"; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total según plano de: 1.370,52 m2.

Lote 24 (Pol. A?-C-B-A-A?): Partiendo desde el punto A? y en dirección al Este, se miden 114,21 metros, puntos A?-C; desde este último punto y en dirección al Sur, se miden 11,60 metros, puntos C-B; desde este último punto y en dirección al Oeste, se miden 114,21 metros, puntos B-A; y desde este último punto y en dirección al Norte, se miden 11,60 metros, puntos A-A; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total según plano de: 1.324,84 m2.

Fracción (Pol. D-C-E-F-D): Partiendo desde el punto D y en dirección al Este, se miden 664,88 metros, puntos D-C; desde este último punto y en dirección al Sur, se miden 20,00 metros, puntos C-E; desde este último punto y en dirección al Oeste, se miden 664.88 metros, puntos E-F; y desde este último punto y en dirección al Norte, se miden 20,00 metros, puntos F-D; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total según plano de: 13.297,60 m2.-

Art. ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, si luego de practicados los actos de mensura y subdivisión, existieran discordancias en las medidas consignadas en el artículo anterior, se establezcan las modificaciones que sean necesarias.-

Art. ) Los titulares dominiales de los terrenos no urbanizados, con frente a la futura calle F. Fader, mano Sur, conservan las obligaciones contenidas en la Ordenanza Nº 2588, incluidas las obras previstas en el artículo 5º), o la que reemplace en el futuro, en el supuesto loteo. En caso de compraventa de los mismos, dicha obligación deberá constar en toda escritura traslativa de dominio.-

Art. ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites de inscripción registral administrativa ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, conforme artículo 1810º) -in fine- del Código Civil, siendo a cargo de la firma propietaria de los terrenos el pago y cancelación total de cualquier deuda existente proveniente de impuestos y/o contribuciones por mejoras cuyo Organismo recaudador sea el Estado Nacional o Provincial, que se hayan devengado por causa anterior a la fecha de la presente Ordenanza.-

Art. ) La Municipalidad de Rafaela tomará posesión de las fracciones donadas y descriptas en el artículo 1º), a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del///

CONCEJO MUNICIPAL DE///

RAFAELA, a los diecinueve días/

del mes de octubre de dos mil seis.-

 

 

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