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Boletín Oficial

Boletin Oficial 10-Octubre 2006

Ordenanza Nº 3956

REGISTRADA BAJO EL Nº3.956.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "E" - Nº 201706/9 - Fichero Nº 63, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05727-1; y

CONSIDERANDO:

Que los señores Luciano y Serafino BENINCA, en su carácter de propietarios de una fracción de terreno ubicada en parte de la Concesión 215 de esta ciudad, se han dirigido a esta Municipalidad por medio de nota fechada el 16 de Marzo del 2006, obrante a foja Nº 1, ofreciendo en donación una (1) fracción de terreno de su propiedad, para ser destinada a calle Colectora de Ruta Nacional Nº 34.

Que la Ordenanza Nº 2588, en su artículo 2º), establece que los inmuebles adyacentes a rutas nacionales deberán dejar una franja de terreno para el trazado de una calle Colectora, con el fin de evitar los accesos directos a las rutas.

Que la presente donación permitirá realizar el futuro trazado de esa arteria.

Que no surgen de los informes técnicos obrantes en auto, objeciones para aceptar la donación formulada.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

Art. ) Acéptase y agradécese la donación efectuada por los señores Luciano y Serafino BENINCA, de una (1) fracción de terreno ubicada en parte de la Concesión 215 de esta ciudad, para ser destinada a calle Colectora de Ruta Nacional Nº 34, contando ésta con las medidas lineales y de superficie, sujetas a mensura, que a continuación se detallan:

Lote 1 (Polig. 1-2-3-4-1): Partiendo desde el punto 1 y en dirección al Este, se miden 10,00 metros, puntos 1-2; desde este último punto y en dirección al Sur se miden 89,70 metros, puntos 2-3; desde este último punto y en dirección al Oeste se miden 10,00 metros, punto 3-4 y desde este último punto y en dirección al Norte se miden 89,70 metros, puntos 4-1; cerrando así el perímetro y delimitando una superficie total de: 897,24 m2.-

Art. ) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, por medio de las Secretarías correspondientes, proceda a realizar los trabajos que la obra demande, a su cargo y costa.-

Art. ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, si luego de practicados los actos de mensura y subdivisión existieran discordancias en las medidas consignadas en el artículo anterior, se establezcan las modificaciones que sean necesarias.-

Art. ) Los titulares dominiales de los terrenos no urbanizados con frente a esta futura calle, conservan las obligaciones contenidas en la Ordenanza Nº 2588, incluidas las obras previstas en el artículo 5º), o la que la reemplace en el futuro, en el supuesto loteo. En caso de compraventa de los mismos, dicha obligación deberá constar en toda escritura traslativa de dominio.-

Art. ) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites de inscripción registral administrativa ante el Registro General de la Propiedad Inmueble, conforme artículo 1810º) ? in fine ? del Código Civil.-

Art. ) La Municipalidad de Rafaela tomará posesión de la fracción donada y descripta en el artículo 1º), a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. ) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán en: B.2.1.2.17.104/7 ? Mantenimiento y Trabajos Varios.-

Art. ) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del///

CONCEJO MUNICIPAL DE///

RAFAELA, a los doce días del ///

mes de octubre de dos mil seis.----

 

SITIO OFICIAL
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