Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26237
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.237.-
Rafaela, 13 de Octubre del 2006.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 204.834/6 - Fichero Nº 63; y
CONSIDERANDO: Que en el marco de los Festejos de los 125 años de nuestra ciudad, la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela está abocada a la organización de distintos eventos que den a este acontecimiento la jerarquía que merece, proponiendo en esta oportunidad la actuación del "Ballet Aniversario", con la presencia de Marina y Hugo Giménez del Ballet Salta
Que en esa ocasión acompañarán a los artistas mencionados músicos locales y 20 bailarines rafaelinos que se están perfeccionando con ellos desde hace 6 meses, dando a esta propuesta la importancia que reviste.
Que el mencionado evento se realizará el 21 de Octubre frente al Edificio Municipal y será ofrecido gratuitamente al público de Rafaela a fin de que disfrute de un espectáculo de calidad y popularidad.
Que la Subsecretaría de Cultura gestionará ante empresas de la ciudad auspicios económicos que permitan el recupero de parte de la inversión económica que la organización del evento demande.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar hasta la suma de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-) que serán destinados a cubrir los costos de la actuación del "Ballet Aniversario" el 21 de Octubre del 2006, que incluyen: pago de honorarios de los Directores del Ballet Salta por ensayos previos con los integrantes del grupo, cachet de la actuación, viaje y alojamiento, comidas, vestuario (telas, confección de la ropa, compra de camisas y zapatillas), como así también impuestos, locución, cartelería, publicidad, afiches, cena agasajo, cachet de músicos rafaelinos, alquiler de sillas y baños químicos, como así también gastos eventuales que puedan surgir.
Art. 2°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a gestionar ante empresas de la ciudad auspicios económicos que permitan el recupero de parte de la inversión que la organización del evento demanda.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los quince (15) días de realizado el espectáculo ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a normas de facturación vigentes.
Art. 4°).- Los Ingresos que demanden el cumplimento del presente se imputarán en: A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios y los Egresos en: B.5.1.6.4.20.21.1/5 - Eventos Institucionales, Fiestas Patrias, Agasajos.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.