Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26281
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.281.-
Rafaela, 26 de Octubre del 2006.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 197.533/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que desde hace tiempo se ve incrementado en la ciudadanía un sentimiento de inseguridad y desprotección, dado la proliferación del pequeño delito urbano atentando contra la integridad de señalización vial, nomencladores, iluminación pública, plazas y paseos y la incidencia de prácticas transgresoras en la vía pública de distinta índole aportando sensación de vulnerabilidad y desamparo.
Que el mantenimiento de la SEGURIDAD CIUDADANA es competencia de todas las administraciones, cada una dentro de su esfera jurídica y técnica entendiendo a la misma como algo integral y público, debiendo el Municipio ser partícipe desde su esfera específica, potenciando los derechos y condiciones de convivencia urbana.
Que en este sentido el Estado Municipal se ve obligado a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de la ciudad.
Que estas situaciones dentro del marco jurídico del Municipio sólo se pueden resolver mediante planes que combinen la prevención de la delincuencia, conductas antisociales, de riesgos y emergencias afianzando de esta manera las condiciones de bienestar social y de elevación de calidad de vida de nuestros habitantes.
Que las políticas ya implementadas por el municipio, deben complementarse por otras orientadas a educar, prevenir, disuadir, sancionar y erradicar aquellas conductas y prácticas que pongan en peligro el derecho a la vida y a la calidad de la misma, el derecho a la libre circulación y ocupación de los espacios públicos, el disfrute de los mismos en condiciones óptimas y la armonía y convivencia urbana.
Que propender a la interacción coordinada de todas las Instituciones vinculadas a la temática de la seguridad, es una práctica inherente a una sana administración pública.
Que para lograr estos fines se propone un organismo capacitado, con equipamiento y recursos adecuados dedicados al servicio de la comunidad mediante acciones de prevención, educación, disuasión, control y mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando la presencia del estado municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año.
Por ello, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL a cargo de la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- La Guardia Urbana RAFAELINA dependiente de la Dirección de Control Público; en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, tiene como principal misión consolidar la presencia del estado municipal en los espacios públicos, promoviendo mejores condiciones de seguridad ciudadana mediante la prevención, el control, alerta temprana y coordinación con otros organismos estatales, contribuyendo de esta forma a promover una mejor calidad de vida en la comunidad.
Art. 2º).- La Guardia Urbana RAFAELINA tiene las siguientes funciones generales:
1- Promover conductas sociales que contribuyan a condiciones de seguridad y convivencia, el correcto uso y la integridad de los bienes públicos, la ocupación y transitabilidad de la vía pública.
2- Velar por el cumplimiento de la normativa establecida, aplicando los procedimientos adecuados para cada caso, como educación, disuasión, labrado de actas, emplazamientos, secuestro de objetos o solicitud de clausuras.
3- Accionar en forma preventiva ante situaciones de potenciales conflictos o peligro.
4- Detectar la existencia de zonas críticas que faciliten la comisión de hechos que pongan en peligro la convivencia ciudadana, mediante el análisis de datos requeridos a entes gubernamentales o no gubernamentales y actuar en consecuencia.
5- Interactuar y/o colaborar con otros organismos públicos y/o privados en la atención de situaciones de conflicto, riesgo y emergencia.
Art. 3º).- Son funciones específicas de la Guardia Urbana RAFAELINA:
1- Vigilar los espacios públicos previniendo, evitando y/o disuadiendo posibles conflictos o transgresiones contra la integridad de los bienes y la seguridad de aquellos que ocupan dichos espacios.
2- Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, informar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia entre los concurrentes y el vecindario (lugares de esparcimiento, plazas, paseos, eventos deportivos, culturales, promocionales, etc.)
3- Ante la ocurrencia de un conflicto, accidente ecológico, desastres naturales, climatológicos u otras situaciones de emergencia, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se considere necesarias.
4- Ante la comisión de un hecho ilícito y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.
5- Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal, previniendo, controlando y actuando mediante el labrado de actas pertinentes, en caso que se detecte el incumplimiento a las normas municipales, prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad.
6- Recibir los reclamos de los vecinos y actuar según corresponda.
7- Actuar como nexo entre distintos organismos ante situaciones críticas, proponiendo y coordinando acciones.
Art. 4º).- La Guardia Urbana RAFAELINA tendrá las siguientes atribuciones para llevar a cabo las tareas enunciadas, las que no excluyen otras que resulten necesarias para la concreción de su misión y funciones establecidas.
1- Hacer cumplir la normativa municipal vigente relacionada con el poder de policía y Código de Faltas Municipales.
2- Establecer mecanismos de supervisión y control que permita evaluar los resultados del accionar de la Guardia Urbana RAFAELINA y realizar acciones de mejora continua.
3- Solicitar el auxilio y la colaboración de la fuerza pública a la autoridad provincial y o nacional que corresponda.
4- Denunciar ante la autoridad competente los hechos presuntamente configurativos de delitos y/o controvenciones de los que tomare conocimiento.
5- Rastrear y recabar información necesaria para la planificación estratégica del accionar de la Guardia Urbana.
6- Planificar e intervenir en operativos necesarios para el logro de la misión indicada a la Guardia Urbana.
7- Intervenir y colaborar ante situaciones de riesgo y/o accidentes, tomando las medidas urgentes y necesarias requeridas en cada caso.
8- Establecer y mantener comunicaciones con otras organizaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Guardia Urbana Rafaelina.
9- Realizar las inspecciones y controles necesarios para el ejercicio del poder de policía Municipal.
10- Labrar actas de comprobación de conductas presuntamente configurativas de infracciones o faltas tipificadas en el código de faltas y/u otra normativa Municipal.
11- Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la comisión de faltas o contravenciones municipales, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
12- Efectivizar clausuras, contando con la autorización legal a ese efecto.-
Art. 5º).- Para el logro de los objetivos propuestos para la Guardia Urbana RAFAELINA; coordinará sus accionar con otros Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con Organizaciones no Gubernamentales y/o Instituciones intermedias, para lo cual podrá suscribir convenios o acuerdos, solicitar y recibir información, propiciar y elaborar planes de acción conjuntas y brindar apoyo y cooperación con las distintas organizaciones para el cumplimiento de su accionar.
Art. 6º).- El personal de la Guardia Urbana RAFAELINA se halla enmarcado dentro de la normativa contenida en las Leyes Pciales. Nº 9.286 y 9.256, según las funciones y responsabilidades a asignar, establecidos en la Estructura Orgánica y Funcional descripta en el ANEXO I que forma parte del presente.
Art. 7º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.