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Boletín Oficial

Boletín Oficial 01-Enero 2006

Decreto Nº 24707

Rafaela, 02 de Enero del 2006.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 130.703/2 - Fichero N° 49 - Tomo 4; y

CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6.420 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se incluyó a la Municipalidad de Rafaela en el Subprograma de Comedores Infantiles Integrales del Programa Social Nutricional.

Que la Municipalidad de Rafaela en fecha 15 de Febrero del 2005 suscribió con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe un convenio para las prestaciones alimentarias, de menores que concurren a los comedores infantiles de la ciudad, determinadas en el artículo 1º del mismo, en el marco del Decreto Provincial N° 3.433 y por el período enero - diciembre del 2005.

Que la Municipalidad de Rafaela recibió el fondos del citado Sub Programa correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005 de que asciende a la suma Pesos Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 19.551,48.-).

Que dichos fondos deben ser usados en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de su recepción por parte de los beneficiarios.

Que según lo establece el Convenio firmado entre la Municipalidad de Rafaela y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, los fondos cubrirán la prestación alimentaria para el servicio de comedor y de copa de leche para niños comprendidos entre los dos y doce años de edad, provenientes de Hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, que concurren a Comedores Comunitarios y a la práctica de deportes en Clubes de la ciudad.

Que en nuestra ciudad Comedores Infantiles de carácter comunitario que cubren las necesidades alimentarias, al margen de los escolares son: el Comedor Parroquial Cristo de Mailín, el Comedor de la Parroquia Villa Rosas, el Comedor San Francisco de Asís de la Parroquia de Fátima y el Club Sportivo Norte y el Club Argentino Quilmes y Comedor Barrio Monseñor Zazpe, brindando el servicio de Copa de Leche.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1°).-Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Seiscientos Veinticinco con Treinta Centavos ($ 2.625,30.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Santa Rosa de Lima correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 2°).- Dispónese la entrega de Pesos Tres Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 3.276.-) al Comedor Comunitario San Francisco de Asís correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 3°).- Dispónese la entrega de Pesos Diez Mil Doscientos Cincuenta y Tres con Dieciocho Centavos ($ 10.253,18.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Cristo de Mailín correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 4°).- Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Treinta y Uno con Diecinueve Centavos ($ 2.031,19.-) al Comedor Comunitario del Club Sportivo Norte correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 5°).- Dispónese la entrega de Pesos Seiscientos Cinco con Diez Centavos ($ 605,10.-) al Club Argentino Quilmes correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 6°).-Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Humano a efectuar la compra de víveres para el suministro del Servicio de Copa de Leche a menores de hasta doce años provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas por un monto de Pesos Setecientos Sesenta con Setenta y Un Centavos ($ 760,71.-) correspondiente al mes de OCTUBRE del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.

Art. 7°).- Las entregas mencionadas en los artículos precedentes son en cumplimiento de lo estipulado en el Sub Programa Comedores Infantiles Integrales del Programa Social Nutricional.

Art. 8°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5° del presente decreto deberán rendir cuenta documentada del destino dado a los fondos recibidos, dentro de los cinco (5) días de su percepción, en la Secretaría de Desarrollo Humano.

Art. 9°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º, 2º, 3° , 4º y 5º del presente decreto serán personalmente responsables ante la Municipalidad, del destino dado a los fondos entregados como así también de la realización de la rendición de cuentas en tiempo y forma.

Art. 10°).- Los fondos entregados a los Comedores Parroquiales Cristo de Mailín, Santa Rosa de Lima, San Francisco de Asís, a los Clubes Sportivo Norte, Argentino Quilmes y Comedor Barrio Monseñor Zazpe, deberán imputarse a la partida presupuestaria B.1.3.13.113.1/2-PRO.SO.NUT.

Art. 11°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaría de Hacienda y por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.

Art. 12°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

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