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Boletín Oficial

Boletín Oficial 01-Enero 2006

Decreto Nº 24789

Rafaela, 09 de Enero del 2006.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 199.790/7 - Fichero Nº 62; y

CONSIDERANDO: Que mediante informe socio-económico la asistente social del Servicio Social del Hospital S.A.M.C.O. "Dr. Jaime Ferré", solicita a este Municipio asistir a la señora Delia Gladis Ñacolo, mejorando la calidad de los servicios sanitarios de la vivienda que ocupa, ubicada en calle Ramón y Cajal N° 540 de Rafaela.

Que la señora Ñacolo ha sido intervenida quirúrgicamente recibiendo un trasplante de riñón en el mes de Octubre del 2005, por lo cual necesariamente debe reacondicionar la vivienda que habita, mejorando su hábitat para disminuir su grado de vulnerabilidad y favorecer su recuperación.

Que la vivienda que habita la señora Ñacolo no se encuentra en buen estado, especialmente el baño, cuyas paredes no están terminadas con revoque.

Que la señora Ñacolo se encuentra sola en la ciudad, sin familiares que puedan asistirla, con ingresos económicos insuficientes para afrontar los gastos del arreglo de la vivienda.

Que esta Municipalidad tiene por objetivo principal promover el bienestar físico y social de todas las personas.

Que el tema salud tiene un lugar de importancia en la agenda política de esta gestión de gobierno.

Que la situación especial de la señora Ñacolo es excepcional y el Estado debe promocionar la ayuda en estos casos donde corre riesgo la salud de la persona.

Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a la señora Ñacolo, mediante la entrega de un aporte de materiales que serán destinados a colaborar en la terminación de la mejora de la vivienda.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º).- Otórgase a la señora Delia Gladis ÑACOLO - D.N.I. N° 20.938.204; los siguientes materiales de construcción para realizar mejoras en la vivienda que ocupa, ubicada en

calle Ramón y Cajal N° 540 de Rafaela.

* 5 bolsas de Cal.-

* 5 bolsas de Cemento.-

* 1m de Arena fina.-

 

 

 

 

 

Art. 2º).- Establécese que la Municipalidad en todo momento y a través del personal del Área de Vivienda podrá efectuar las inspecciones que sean necesarias para procurar que los materiales que se indica en el artículo 1º) sean utilizados para los fines previstos.

Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.102.1/4 - Contribución para el Desarrollo Humano.

Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.

Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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