Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26263
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.263.-
Rafaela, 21 de Octubre del 2006.-
VISTO: La presencia en la ciudad de Rafaela de una delegación de ciudadanos provenientes de Fossano (Cúneo) Italia, encabezada por su Síndaco, Señor Francesco Balocco; y
CONSIDERANDO: Que entre el 23 y el 27 de octubre de 1996 Rafaela contó por primera vez con la visita de una delegación de ciudadanos provenientes de Fossano, Provincia de Cúneo, Italia, encabezada por el Sindaco de esa Localidad, Profesor Giuseppe Manfredi.
Que en dicha oportunidad, mediante Ordenanza Municipal Nª 2.925 de fecha 24 de Octubre de 1996, Rafaela y Fossano fueron declaradas "Ciudades Hermanas"
Que este Hermanamiento fue ratificado en Fossano, en fecha 22 de Junio de 1997, en el marco de la visita realizada a esa localidad por un grupo de ciudadanos rafaelinos.
Que este hecho ha propiciado el fortalecimiento de nuestras raíces históricas, con importantes avances en el proceso de integración e intercambio entre ambas ciudades y sus regiones y ha permitido desarrollar proyectos de interés y beneficio recíproco para ambas Comunidades.
Que en el transcurso del año 2006 Rafaela se encuentra abocada a celebrar sus 125 años de existencia y los 10 años del Hermanamiento sellado con Fossano motivo por el cual el Gobierno Municipal y la comunidad de esta ciudad han invitado muy especialmente al Señor Sindaco, Don Francesco Balocco y a todos los ciudadanos fossanenses que quieran sumarse a los festejos previstos con tal motivo.
Que esta visita alienta la posibilidad de seguir consolidando los lazos afectivos y familiares que se han establecido y/o recuperado, como así también el desarrollo de nuevos proyectos que intensifiquen las relaciones existentes.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Decláranse "Huespedes de Honor" de la ciudad de Rafaela, mientras dure su presencia en ésta, al señor Síndaco de Fossano, Don Francesco Balocco y a su Comitiva.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
Art. 3º).- Regístrese, hágase llegar copia al ilustre visitante y a su comitiva.Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - Nº 201.020/5 - Fichero Nº 63; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 25.141 se llamó a licitación pública para la adquisición de los siguientes materiales: cemento portland normal a granel, arena gruesa silícea, arena fina silícea, piedra granítica partida 0-6, 6-19, 10-30 y 30-50, ripio granítico 0-20, granza mediana, cemento asfáltico, diluido asfáltico rápido, fuel oil intermedio y cal hidráulica hidratada en polvo, que se destinarán a la ejecución de Obras de: Pavimento y de Cordón Cuneta con estabilizado ripio, Obras de Estabilizados, Mantenimiento Tránsito Pesado, Conservación Calzadas de Pavimento, Ciclovías, P.A.E.R., Nueva Estación de Ómnibus, Veredas Económicas, Relleno Sanitario, Mantenimiento Cementerio, Remodelación de Bulevares, Planes Sociales de Vivienda, Conservación de Adoquinado, Obras por Administración, Alumbrado Público en Barrios, Obras de Iluminación en Bulevares, Mantenimiento (Servicios, Señalización Lumínica Vial), Entubados, Mantenimiento (O. Menores, Limpieza, Perfilados), Obras Secundarias Canal Norte y Servicios Públicos.
Que al acto de apertura se presentaron cinco ofertas correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: LOMA NEGRA C.I.A.S.A., TRANSFUEL OIL S.R.L., EL GRAN OMBÚ S.A., DOSI Y FASSI TRANSPORTES S.H. y CANTERAS SAN NICOLÁS S.R.L..
Que, de acuerdo a la evaluación de requisitos formales, la totalidad de los oferentes cumplen con los mismos.
Que, de acuerdo a la evaluación técnica realizada no existen objeciones que formular.
Que, de la mencionada evaluación surge que el no rechazo en esta instancia y/o la inobservancia a lo ofrecido no implica que posteriormente a la realización de las inspecciones y/o ensayos a practicar oportunamente, se obtuvieran resultados que podrían derivar en un rechazo de algún o algunos de los materiales.
Que, de la evaluación económica surge que resulta más conveniente a los intereses municipales adjudicar la presente licitación por ítems.
Que, ninguno de los oferentes cotizó la granza mediana solicitada en el ítem X, por lo que corresponde declarar desierto dicho ítem y efectuar, de acuerdo a la legislación vigente, un llamado a licitación privada.
Que, ninguno de los oferentes tiene deuda por ningún concepto con la Municipalidad de Rafaela.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º
).- Adjudícase a la firma
LOMA NEGRA C.I.A.S.A., con domicilio en calle Bouchard Nº 680 de Capital Federal la adquisición de dos mil quinientos veinte (2.520) toneladas de cemento portland normal a granel CPN40 por la suma de Pesos Seiscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Doce con Cuarenta Centavos ($ 691.412,40.-) y noventa (90) toneladas de cal hidráulica hidratada en polvo por la suma de Pesos Veintiún Mil Ochocientos Cuarenta ($ 21.840.-), lo que hace un total de
Pesos Setecientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Dos con Cuarenta Centavos ($ 713.252,40.-), pagaderos a la semana de entrega y ocho (8) días hábiles de recepcionado los materiales por parte de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a su oferta y al Decreto Nº 25.141.
Art. 2º
).- Adjudícase a la firma
TRANSFUEL OIL S.R.L., con domicilio en Avda. Blas Parera
Nº 7.395 de la ciudad de Santa Fe la adquisición de cuatro mil setenta (4070) toneladas de arena gruesa silícea por la suma de Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Tres con Cincuenta Centavos ($ 138.583,50.-), veintinueve (29) toneladas de cemento asfáltico por la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho ($ 43.848.-), siete (7) toneladas de diluido asfáltico rápido por la suma de Pesos Catorce Mil Trescientos Setenta y Ocho ($ 14.378.-) y veintidós (22) toneladas de fuel oil intermedio por la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis ($ 37.246.-), lo que hace un total de Pesos Doscientos Treinta y Cuatro Mil Cincuenta y Cinco con Cincuenta Centavos ($ 234.055,50.-), pagaderos a la semana de entrega y ocho (8) días hábiles de recepcionados los materiales por parte de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a su oferta y al Decreto Nº 25.141.
Art. 3º
).- Adjudícase a la firma
EL GRAN OMBÚ S.A., con domicilio en calle Elpidio González
s/n de la localidad de Villa Allende (Pcia. de Córdoba), la adquisición de cuatro mil setecientos setenta y dos (4772) toneladas de arena fina silícea por la suma de Pesos Ciento Treinta y Un Mil Setecientos Siete con 20/100 ($ 131.707,20.-), quinientas (500) toneladas de piedra granítica 6/19 por la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Quinientos ($ 33.500.-), cinco mil ciento ochenta (5180) toneladas de piedra granítica 10/30 por la suma de Pesos Trescientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta ($ 318.570.-), quinientas (500) toneladas de piedra granítica 0/6 por la suma de Pesos Veintiséis Mil Quinientos ($ 26.500.-) y seis mil quinientas (6500) toneladas de ripio granítico 0/20 por la suma de Pesos Trescientos Veinticinco mil ($ 325.000.-), lo que hace un total de Pesos Ochocientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete con Veinte Centavos ($ 835.277,20.-), pagaderos a la semana de entrega y ocho (8) días hábiles de recepcionados los materiales por parte de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a su oferta y al Decreto Nº 25.141.
Art. 4º
).- Adjudícase a la firma
CANTERAS SAN NICOLÁS S.R.L., con domicilio en calle San
Martín Nº 389 de la localidad de Malagueño (Pcia. de Córdoba), la adquisición de dos mil novecientos sesenta (2960) toneladas de piedra granítica 30/50 por la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Setecientos Dieciséis ($ 172.716.-), pagaderos a la semana de entrega y ocho (8) días hábiles de recepcionados los materiales por parte de la Municipalidad, en un todo de acuerdo a su oferta y al Decreto Nº 25.141.