Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26277
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.277.-
Rafaela, 26 de Octubre del 2006.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra T - Nº 204.239/8 - Fichero Nº 63; y
CONSIDERANDO: Que la firma TELECOM S.A., solicita permiso para hacer uso y ocupación de la Vía Pública con el objeto de ejecutar obras de infraestructura en un sector de los Barrios Ilolay y 17 de Octubre de nuestra ciudad.
Que la misma detalla que los trabajos son necesarios para mejorar la calidad del servicio a los clientes comprendidos dentro del denominado Armario 090-098.
Que la obra consiste en el tendido de 214 m de cañería subterránea en vereda y 12 m en calle, donde preveen utilizar tunelera para cruzar calle A. Terragni.
Que además reubicarán 11 postes a los fines de lograr un ordenamiento de las postaciones existentes mal ubicadas o que se encuentran en mal estado.
Que acompañan la memoria descriptiva con los planos respectivos adjuntos a fs 4 y fs 5 del expediente de autos, detallando plazo de ejecución y monto de la obra.
Que la firma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda la documentación necesaria para realizar la obra solicitada.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debe autorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante en el mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la Inspección Municipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio Público.
Por ello, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL a cargo de la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º)
.- Autorízase a la firma TELECOM S.A., el Uso y Ocupación de la Vía Pública, para ejecutar obras de infraestructura correspondiente al tendido de 226 metros de cañería subterránea y la reubicación de 11 postes en un sector de los Barrios Ilolay y 17 de Octubre de nuestra ciudad, según surge de la documentación obrante en el Expediente administrativo Letra T - Nº 204.239/8 - Fichero Nº 63.
Art. 2º)
.- Dispónese que la firma TELECOM S.A., en virtud de la autorización otorgada en el artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, las obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151 y 2.746 (t.o. Ordenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido, debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentación técnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras designada al efecto y que también hará las observaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efectuará en su presencia. A tal efecto se dispone que:
TENDIDOS SUBTERRÁNEOS:
- Pasarán por el núcleo 3, correspondiente al tercio del ancho de la vereda ubicada contra la línea Municipal y a una profundidad de 0,80 m.
- Dentro de este núcleo los conductos pasarán por la parte media.
- Los anchos de las veredas no modificarán esta disposición, excepto cuando se presenten obstáculos insalvables: en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido del tendido asentando la modificación con un conforme a obra.
- En los cruces de calles los conductos pasarán a una profundidad mínima de 1,20 m desde el nivel de la calzada.
POSTACIONES:
- Se ubicarán a 0.80 m tomados desde el cordón al eje de los postes.
- Deberán permitir el libre acceso a las propiedades privadas, debiendo coincidir con las líneas de proyección de ejes medianeros.
- De dichos postes se proveerá a los edificios ubicados en la misma cuadra. No se permitirá ningún cruce entre medio de la longitud de la cuadra a otra cuadra.
Art. 3º).
- Si la solicitante delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la Firma adjudicataria deberá presentar, previo al inicio de obras:
a) Declaración Jurada, suscrita por el titular o titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo su exclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que se autoriza.
b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo el carácter de declaración jurada.
c) Constituir garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.
d) Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con la empresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 8º del presente Decreto.
e) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
f) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma TELECOM S.A., realice los trabajos con personal propio deberá cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c), d) y f).
Art. 4º)
.- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajo, el Permisionario deberá presentar una nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que se produzcan los mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo y previo al inicio de los trabajos solicitados, deberá constituir a total satisfacción y elección de esta Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.-
Art. 5º)
.- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas de:
a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: veinticinco (25) días.
b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente norma.
c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, la destrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de dichos siniestros, con vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de la autorizante-, correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de la obra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al respecto.
e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto al replanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos.
f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
g) Notificar, por escrito y con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/ó estrangulamiento de calzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.
h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.
i) Denunciar toda modificación y/ó alteración que se produjera durante la ejecución de la obra, respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 6º)
.- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social
* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela
* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Rafaela
* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias
* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias
* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma TELECOM S.A., subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el presente artículo, siendo la firma TELECOM S.A. y la eventual subcontratista solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la Legislación aplicable.
Art. 7º).- La autorización emitida a la firma TELECOM S.A., tiene carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboración que se requiera en caso que la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí ó por terceros, obras que puedan implicar la necesidad de reubicación o reconstrucción de las instalaciones pertenecientes a dicha Empresa siendo a cargo del requirente o responsable de la obra, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución del normal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dicha obra.
Art. 8º)
.- Fíjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto por el artículo 43º) de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en
Pesos Trece Mil Setecientos Cincuenta ($ 13.750.-).
Art. 9º).- Corresponderá al solicitante abonar, por aplicación del inciso d) del artículo 80º de la Ordenanza Tributaria Nº 3.868 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección de Obras e Instalaciones en el Dominio Público:
1.- El Ocho (8 %) por ciento sobre el Monto de Obra, que es de Pesos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Dos ($ 16.972.-) y que corresponde la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta y Siete con Setenta y Seis Centavos ($ 1.357,76.-).
2.- Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente:
a) Por estudios municipales de compatibilidad .................................................................................. 83 UCM
b) Por replanteo de obras .................................................................................................................... 87 UCM
c) Por inspección y contralor de obras en ejecución de lunes a viernes ............................................. 51 UCM
d) Por inspección y contralor de obras en ejecución los días sábados ............................................... 28 UCM
e) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos .................................................................... 77 UCM
f) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos (sin testigos de Hormigón) ......................... 37 UCM
g) Por recepción de obra, incluido verificación de plano conforme a obra ....................................... 87 UCM
Art. 10º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al avance de obra y en correspondencia a las Actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipal de Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquellas; correspondiendo que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado, haga efectivo el pago de los derechos estipulados y/o calculados.
Art. 11º)
.- Previo al inicio de la Obra el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal de Obras, un libro de Órdenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija-, que se destinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poder de la Inspección.
Art. 12º)
.- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfieran con las trazas proyectadas y autorizadas por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a las reglamentaciones vigentes.
Art. 13º)
.- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediata paralización de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.636, 2.746, 3.151 para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/o de las que surjan con motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/o de las establecidas por las Ordenanzas vigentes.
Art. 14º)
.- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este Municipio se restituirán en su proporción las sumas abonadas de más por el permisionario.
Art. 15º)
.- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 16º)
.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.