Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26249
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.249.-
Rafaela,17 de Octubre del 2006.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 204.947/6 - Fichero N° 63; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio 17 de Octubre organizó los festejos del barrio y para ello programó un espectáculo del que participaron artistas que residen en el barrio y que tuvo lugar el 15 de Octubre del 2006.
Que la Comisión Vecinal solicitó la colaboración del Municipio para lograr un festejo de calidad artística y estética como se merece.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el apoyar los proyectos e iniciativas de entidades que pretendan difundir la actividad de los artistas locales generando actividades como la aquí propuesta.
Que resultó importante la idea de la Comisión Vecinal del Barrio 17 de Octubre de realizar los festejos patronales del sector potenciando el valor artístico y humano que se concentra en el barrio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase un subsidio de Pesos Ochocientos ($ 800.-) a la Comisión Vecinal del Barrio 17 de Octubre para solventar los gastos que con motivo de los festejos patronales del barrio, se realizó el día 15 de Octubre del corriente año con un espectáculo del que participaron artistas locales en un escenario que se montó en la Plaza L. Balbi.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Comisión Vecinal del Barrio 17 de Octubre la suma de Pesos Ochocientos ($ 800.-) que serán destinados a cubrir gastos de alquiler de sonido y pago de artistas de los festejos patronales del barrio.
Art. 3°).- La Comisión Vecinal del Barrio 17 de Octubre rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los quince (15) días de realizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.