Boletín Oficial
Boletin Oficial 10-Octubre 2006
Decreto Nº 26246
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.246.-
Rafaela 17 de Octubre del 2006.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 203.926/1 - Fichero Nº 63; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Coordinación General de Intendencia y el Área de Vecinales, a través de distintas comunicaciones, han solicitado la adopción de medidas tendientes a minimizar la posibilidades de accidentes de tránsito en algunas calles consideradas por los vecinos, de alto riesgo, por el volumen de circulación vehicular y por el emplazamiento de diferentes actividades que motivan un tránsito extra al del propio sector.
Que áreas técnicas dependientes de la Secretaría de Gobierno, han evaluado los pedidos y las estadística de los siniestros viales últimamente ocurridos, como así también el planteamiento de los vecinos relacionados con los inconvenientes generados, elaborando una propuesta de ordenamiento en el tránsito, que tenga como prioridad la seguridad vial.
Que al haber concluido la ejecución de varias cuadras de pavimento, ampliando la red vial de la ciudad, y desde el punto de vista técnico es esencial la necesidad de obtener un trazado de calles de un único sentido de circulación, ya que se mejoran en gran medida los factores de seguridad vial.
Que la futura apertura de un nuevo ingreso y egreso lateral al Parque Industrial de Rafaela, hacia la calle Presbítero Emiliano Cerdán, provocará la derivación de un nuevo flujo vehicular hacia el Barrio Güemes, que se irá distribuyendo a todos los demás barrios alineados hacia el sur de éste, inducido además por las calles cerradas que involucran los trabajos inherentes a la refuncionalización de la Ruta Nacional N° 34 y aquellas que continuarán cerradas posteriormente a la obra.
Que lo expresado exige introducir modificaciones a los Decretos Nº 9.657 y Nº 7.900 inherentes al ordenamiento de la circulación vehicular y al estacionamiento respectivamente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).-Exclúyase del Anexo I del Decreto Nº 9.657, calle con doble sentido de circulación, a los tramos de las siguiente calles:
A. Lincoln entre Bv. Presidente Roca y Chacabuco.
R. Casabella entre Bv. Presidente Roca y Chacabuco.
Ciudad de Sunchales entre Presidente Roca y Ruta Provincial N° 70 "Eusebio Marcilla"
J. Gálvez entre Bv. Presidente Roca y Mensj. José Donna.
Hna. Fortunata entre Bv. Presidente Roca y Mensj. José Donna.
S. De Iriondo entre Mensj. José Donna Valentín Kaiser.
Alicia M. De Justo entre B. Iturraspe y S. de Iriondo.
Crio. Valentín Kaiser entre Avda. Intendente Octavio Zobboli y 500 Millas Argentina.
E. Poggi entre Bv. Presidente Roca y Crio. Valentín Kaiser.
Art. 2º).- Inclúyese al Anexo II del Decreto Nº 9.857, calles con sentido de circulación Norte a
Sur, a los tramos de las siguientes calles, quedando así redactado:
R. Casabella, entre Bv. Presidente Roca y Chacabuco.
C. de Sunchales, entre Bv. Presidente Roca y Ruta Provincial N° 70 "Eusebio Marcilla".
Hna. Fortunata, entre Mensj. José Donna y Bv. Presidente Roca.
S. de Iriondo, entre Mensj. José Donna y Crio. Valentín Kaiser.
Art. 3º).- Inclúyese al Anexo III del Decreto Nº 9.857, calles con sentido de circulación Sur a
Norte, a los tramos de las siguientes calles, quedando así redactado:
Lincoln, entre Bv. Presidente Roca y Chacabuco.
J. Gálvez, entre Bv. Presidente Roca y Mensj. José Donna.
E. Poggi, entre Crio. Valentín Kaiser y Bv. Presidente Roca.
Art. 4º).- Inclúyese al Anexo IV del Decreto Nº 9.857, calles con sentido de circulación Este a
Oeste, a los tramos de las siguientes calles, quedando así redactado:
Crio. Valentín Kaiser, entre Avda. Intendente Octavio Zobboli y 500 Millas Argentina.
Art. 5º).- Inclúyese al Anexo V del Decreto Nº 9.857, calles con sentido de circulación Oeste a
Este, a los tramos de la siguiente calle, quedando así redactado:
Alicia M. de Justo, entre B. Iturraspe y E. Poggi.
Art. 6º).- Prohíbese en el tramo de calle B. J. Iturraspe, entre Bv. Presidente Roca y Avda. Presbí- tero Emiliano Cerdán, el estacionamiento vehicular general junto al cordón de la vereda del cardinal Oeste, quedando incorporado al Anexo I ? Punto 2 ? Calles pavimentadas con doble sentido de circulación del Decreto Nº 7.900 y así redactado:
"B. J. Iturraspe, entre Bv. Presidente Roca y Avda. Presbítero Emiliano Cerdán: prohibido estacionar junto al cordón del cardinal Oeste"
Art. 7º).- Lo dispuesto en los anteriores artículos regirá a partir del día 30 de Octubre de 2006.-
Art. 8º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.-
Art. 9º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-