XV - DOMINIO PUBLICO XV - 6.k. VETERANOS DE GUERRA EN MALVINAS - Honras Fúnebres.-
REGISTRADO BAJO EL Nº 5.128.-
VISTO: El Expediente C.M. N° 09344-1; y
CONSIDERANDO: Que no se encuentra establecido en nuestro ordenamiento local, una norma que establezca Honras Fúnebres para los Veteranos de Guerra en Malvinas y la Agrupación Soldados Movilizados por Malvinas, que residan en nuestra ciudad y se rinda de esta forma homenaje a nuestros Ex Combatientes, por parte de la Municipalidad de Rafaela.
Que el reconocimiento público de las acciones meritorias de las personas al momento de su última despedida es un deber de toda sociedad; la solemnidad del agradecimiento público, dignificado por la legitimidad democrática de las instituciones o estamentos gubernamentales que lo realizan es un gesto necesario en honor a quienes en su momento supieron desempeñarse con heroísmo y valor en defensa de la patria.
Que a fin de concretar la ceremonia descripta, una vez constatado legalmente el fallecimiento con los trámites pertinentes, las autoridades del Centro de Ex Combatientes en Malvinas y de la Agrupación Soldados Movilizados por Malvinas, con asiento en nuestra ciudad, deberán consultar a los familiares del extinto si: "aceptan las honras establecidas en la presente norma", o "parte de ellas", o "prefieren un velatorio totalmente privado", debiendo tener presente también la religión que profesaba.
Que, con esta información, el presidente o un representante del Centro de Ex Combatientes en Malvinas y de la Agrupación Soldados Movilizados por Malvinas notificará fehacientemente al Intendente Municipal y al Presidente del Concejo, quienes acordarán con los familiares del extinto las honras, los honores fúnebres y el grado de difusión pública que autoricen; a efectos de informar a las demás autoridades pertinentes y a la población.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1°).- El Departamento Ejecutivo Municipal, respetando la voluntad de los familiares del extinto, organizará las honras, los honores fúnebres y el grado de difusión pública permitido, para los Veteranos de Guerra en Malvinas y la Agrupación Soldados Movilizados por Malvinas, que residan en la ciudad de Rafaela, informando a las autoridades pertinentes y al resto de la población.
Art. 2°).- A tales fines, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de:
a. El envío de una palma o corona en nombre del Municipio, Concejo Municipal y del pueblo de Rafaela;
b. Izar la bandera a media asta en todos los ámbitos públicos de la Ciudad;
c. Acompañamiento a cargo de agentes de tránsito hasta el Cementerio;
d. Entrega de placa para la lápida en nombre del Municipio y el Pueblo de Rafaela, cuyo texto contendrá esta frase o similar: "Aquí descansan los restos del Veterano de Guerra de Malvinas (nombre y apellido). Homenaje de la Municipalidad y el Pueblo de Rafaela".
Art. 3º).- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FRANCO ANTONIO BERTOLlN Lic. RAUL BONINO SECRETARIO PRESIDENTE Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela
Rafaela, 10 de Octubre de 2019.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad. Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.
MARCOS BERNARDO CORACH Arq. LUIS A. CASTELLANO Jefe de Gabinete Intendente Municipal
Ing. DANIEL E. RICOTTI Dr. EDUARDO FABIÁN LÓPEZ Secretario de Servicios y Espacios Públicos Secretario de Gobierno y Ciudadanía