XII - HACIENDA XII - 18.a. INVENTARIO DE BIENES MUNICIPALES - Aprueba normas generales para realizar la confección del mismo.
REGISTRADO BAJO EL Nº 6.040.-
RAFAELA, 12 de marzo de 1.981.-
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 43º del Decreto-Ordenanza Nº 3.090 del 9 de mayo de 1968, referente al relevamiento o inventario general, de los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Rafaela no dispone de un detalle actualizado de los bienes de su propiedad.
Que la confección de un Inventario General de los Bienes Municipales; constituye la etapa inicial de la implementación de un sistema de Contabilidad Patrimonial.
Que el registro analítico y permanente del Patrimonio Municipal, permite el flujo periódico y actualizado de la información necesaria para la toma de decisiones.
Que es imprescindible contar con la norma legal que establezca los procedimientos a seguir y criterios uniformes de aplicación en las distintas áreas de la Administración; por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA, sanciona y promulga el siguiente
D E C R E T O - O R D E N A N Z A
Art. 1º - Apruébanse las normas generales que deberán aplicarse dentro del ámbito municipal, para realizar la confección del Inventario de los Bienes Municipales contenidos en los Anexos I, II y III del presente Decreto-Ordenanza, y que forman parte del mismo.
Art. 2º - Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda la realización del Inventario General Patrimonial, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3º - El presente Decreto-Ordenanza será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Obras Públicas, de Servicios Públicos y el Director de Finanzas a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LUIS E. MARSICO JUAN CARLOS BORIO Secretario de Gobierno Intendente Municipal
VICTORIO H. FERPOZZI CARLOS D. FERRARIS Secretario de Servicios Públicos Director de Finanzas A/C Secretaria de Hacienda
ALCIDES R. MARCANTE Secretario de Obras Públicas
A N E X O I - DECRETO-ORDENANZA Nº 6.040.-
REGLAMENTACION PARA LA CONFECCION DE INVENTARIO Y MOVIMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA
JURISDICCION, RESPONSABLES Y AGENTES INVENTARIADORES
DETERMINACION DE JURISDICCIONES:
- El Inventario se efectuará dentro de cada Area o Secretaría por intermedio de sus Direcciones u oficinas, cuando éstas dependan directamente de aquellas.
RESPONSABLES Y AGENTES INTERVINIENTES:
Responsables:
- Serán responsables solidarios de los bienes como así también de la información y del diligenciamiento del Inventario, dentro del Area de sus respectivas jurisdicciones, los Directores y/o Jefes de Oficinas.
Coordinador:
- Tendrá a su cargo las funciones de coordinación, asesoramiento y control de las Normas Generales de Inventario contenidas en la presente reglamentación.
Tareas del Coordinador:
1 - al tiempo del término acordado recepcionará las planillas detalle de las distintas Areas, y mensualmente hará lo propio con las planillas de altas y bajas.
2 - Confeccionará las fichas Inventario Madre, agrupando los bienes de acuerdo al clasificador.
3 - Por separado utilizará biblioratos para archivar los comprobantes enviados por la Oficina de Compras y para las Planillas de Altas y Bajas recibidas.
4 - Una vez confeccionada la totalidad de las fichas Madre o Inventario por Oficina, imprimirá un cuadernillo Inventario, que distribuirá elevando una copia a Intendencia y una a cada Secretaría y Direcciones.
5 - Realizará verificaciones periódicas tendientes a inspeccionar la veracidad de los datos consignados en la planilla detalle, tarea que repetirá cada vez que lo crea conveniente u oportuno o se lo solicite la autoridad competente.
6 - Propondrá cuando crea aconsejable, modificaciones a la presente Reglamentación.
Agentes inventariadores:
- Serán las personas que tendrán a su cargo la realización de los inventarios de cada una de las oficinas a que pertenecen. Estos agentes, designados por los respectivos Jefes y guiados por las normas generales de inventario de la presente reglamentación, cumplimentarán las tareas que a continuación se detallan:
Tarea de los Agentes Inventariadores:
1 - Recontar numéricamente los bienes en forma objetiva.
2 - Marcar los bienes de acuerdo al codificador de oficinas y al número de orden asignado en la clasificación de Bienes.
3 - Registrar el detalle de los bienes en las Planillas Censales, las cuales confeccionará en original y copia.
4 - Elevar las mencionadas planillas siguiendo el orden jerárquico correspondiente, para que en el momento indicado el Coordinador las retire a los fines enunciados.
CAPITULO II
NORMAS GENERALES
BIENES A INVENTARIAR:
Deberán incluirse todos los bienes y elementos existentes en el lugar, en el momento de practicarse el inventario, con las siguientes aclaraciones:
Bienes en reparación:
Corresponde incluir todos aquellos bienes o elementos que transitoriamente se encuentren fuera de la Oficina en el momento del relevamiento por estar en reparación, pero que normalmente pertenecen a ella. En los casos que la reparación la efectúe un tercero se deberá anotar el número de orden de reparación de elementos confeccionadas por la Oficina de Compras.
Bienes en préstamo:
Los bienes o elementos cedidos en préstamo a otras dependencias, lo serán mediante la confección del recibo correspondiente, en el que constará el plazo de duración del préstamo, justificando así la falta momentánea del bien.
Estos bienes serán incluidos con sus respectivos número de orden, valuación, descripción, origen y fecha de alta, en el inventario de la repartición u oficina a que pertenecen, con la aclaración "Prestado a", debiendo constar en el inventario de la repartición u oficina que lo tienen en préstamo con la aclaración "Perteneciente a".
Bienes de terceros:
Aquellos bienes que se encuentren en el lugar del relevamiento pero que pertenezcan a terceros, serán mencionados en las planillas, con la aclaración "Pertenecen a", y están en CUSTODIA, DEPOSITO, ALQUILER o cualquier causa, pero sin asignarle valor ni número de orden.
Inventario Permanente:
Los agentes inventariadores comunicarán mensualmente del 1 al 5 de cada mes, los movimientos de altas y bajas de bienes, operados en el mes próximo anterior, utilizando para ello las planillas creadas a tal efecto:
a - ALTAS: Comunicarán todos los ingresos de bienes producidos, indicando el origen del ingreso (compra, transferencia, donación, etc.) detallando características, costo, número de orden de la oficina, destino de los mismos y fecha de alta.
b - BAJAS: Por cada baja producida, especificará: característica del bien, número de orden de la oficina, fecha en la que se dió de baja el bien, causa de la baja (inutilización, rotura, desgaste normal, extravío, etc.)
CAPITULO III
CLASIFICACION DE BIENES
Cod. Básica FICHA Nº
INMUEBLES: 100 101 EDIFICIOS I-1 102 TERRENOS I-2 MUEBLES: 200 201 MOBLAJE 1 202 ARTEFACTOS DE ILUMINACION, CALEFACCION Y VENTILACION 2 203 MAQUINARIA DE OFICINA 3 204 MEDIOS DE TRANSPORTE 4 205 UTILES DE ESCRITORIO Y ENSERES VARIOS 5 206 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y GASTRONOMIA 6 207 BIBLIOTECA Y COLECCIONES EN OFICINAS 7 208 APARATOS E INSTRUMENTOS 8 209 BIENES DE TERCEROS 9 210 ADORNO Y ORNAMENTACION 10 211 ARMAS 11 212 OBRAS DE ARTE 12 213 MAQUINARIAS CON TRACCION PROPIA 13 214 MAQUINARIAS DE ARRASTRE 14 215 MAQUINARIAS DE TALLERES 15 216 OTRAS MAQUINARIAS 16 217 MOTORES 17 218 HERRAMIENTAS 18 219 OTRAS HERRAMIENTAS 19 220 INSTALACIONES 20 SEMOVIENTES: 300
CODIFICACION POR OFICINAS
Letra: ... A. INTENDENCIA
A.1. SECRETARIA PRIVADA
A.2. FISCALIA MUNICIPAL
A.2.1. DEPARTAMENTO DE DESPACHO
A.2.1.1. SECCION MESA DE ENTRADA Y ARCHIVO
A.2.2. DEPARTAMENTO DE COBROS JUDICIALES
A.3. DIRECCION DE PLANEAMIENTO
A.3.1. DIVISION ESTADISTICA
A.4. JUZGADO DE FALTAS
A.5. DEPARTAMENTO DE INFORMACION MUNICIPAL
A.5.1. OFICINA DE IMPRENTA
A.6. INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
A.7. DEPARTAMENTO DE INSPECCION GENERAL Y COORDINACION DE ENTIDADES VECINALES
Letra: ... B. SECRETARIA DE GOBIERNO
B.1. DIRECCION DE GOBIERNO
B.1.1. DEPARTAMENTO DE PATENTAMIENTO
B.1.1.1. DIVISION POLICIA MUNICIPAL
B.1.1.2. DIVISION CEMENTERIO
B.1.1.3 OFICINA DE TERMINAL DEL OMNIBUS Y MERCADO
B.2. DIRECCION DE ASUNTOS SOCIALES
B.2.1. OFICINA DE ASISTENCIA SOCIAL
B.2.1.1. JARDIN MATERNO INFANTIL
B.2.2. OFICINA DE SALUD Y SANIDAD
B.2.3. OFICINA DE VIVIENDA
B.3. DIRECCION DE CULTURA
B.3.1. BANDA DE MUSICA
B.3.2. OFICINA DE LICEO
B.3.3. MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO
B.3.4. BIBLIOTECA MUNICIPAL
Letra: .. C. SECRETARIA DE HACIENDA
C.1. DIRECCION DE FINANZAS
C.1.1. DEPARTAMENTO DE TESORERIA
C.1.2. DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE GESTION
C.1.2.1 DIVISION PRESUPUESTO
C.1.2.2. SECCION CONTABILIDAD
C.1.3. DEPARTAMENTO DE COMPRA
C.1.3.1 DIVISION ADQUISICIONES
C.1.3.2 DIVISION ALMACENES
C.2. DIRECCION DE RENTAS
C.2.1. DEPARTAMENTO INMUEBLES Y RENTAS VARIAS
C.2.1.1 SECCION TRANSFERENCIA Y COMPUTOS
C.2.1.2 SECCION REGISTRO INFORMACION CONVENIOS
C.2.2. DEPARTAMENTO VERIFICACIONES EXTERNAS
C.2.2.1. DIVISION SUPERVISION
C.2.2.2. SECCION VERIFICACIONES INTEGRALES
C.3. DEPARTAMENTO TECNICO
C.4. DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL
C.4.1. DIVISION LIQUIDACIONES
C.4.2. DIVISION CONTROL MEDICO
C.4.2.1 SECTOR SEGUIMIENTO DEL PERSONAL
C.4.2.2 SECTOR MAYORDOMIA
Letra: .. D SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
D.1. DIRECCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
D.1.1. AREA PROFESIONAL PROYECTOS
D.1.1.1 AREA TECNICA TOPOGRAFIA
D.2. DIRECCION DE OBRAS VIALES
D.2.1. DEPARTAMENTO CONSTRUCCIONES
D.2.1.1. SECCION PAVIMENTO DE HORMIGON
D.2.1.2 SECCION PAVIMENTO ASFALTICO
D.2.1.3. SECCION OBRADOR
D.3. DIRECCION DE OBRAS PRIVADAS Y CATASTRO
D.3.1. SUBDIRECCION DE CATASTRO
D.3.1.1 SECCION TOPOGRAFIA
D.3.1.2. ADMINISTRACION DE OBRAS PRIVADAS
D.4. DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS
D.4.1. AREA TECNICA INSPECCION DE OBRAS
D.4.1.1. SECCION OBRAS POR ADMINISTRACION
D.5. DEPARTAMENTO CONTRIBUCION DE MEJORAS
D.6. DIVISION COORDINACION Y DESPACHO
Letra: ... E. SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
E.1. DIRECCION DE LIMPIEZA
E.1.1. SECCION RECOLECCION
E.1.2. SECCION BARRIDO MECANICO
E.1.3. SECCION BARRIDO MANUAL
E.1.4. SECCION PINTURA DE OBRAS Y SEÑALAMIENTO
E.2. DIRECCION DE MANTENIMIENTO
E.2.1. ASISTENTE TECNICO CALLES Y CAMINOS DE TIERRA
E.2.1.1. SECCION RIEGO
E.2.1.2. SECCION CUNETAS, ALCANTARILLAS Y PASILLOS
E.3. SECCION ADMINISTRACION
E.3.1. SECTOR SERVICIOS AUXILIARES
E.3.2. SECTOR MAYORDOMIA
E.4. DIRECCION DE TALLER
E.4.1. AREA TECNICA DE MECANICA GENERAL
E.4.1.1 SECCION ELECTRICIDAD
E.4.1.2 SECCION HERRERIA, CHAPERIA Y PINTURA
E.4.1.3. SECCION CARPINTERIA
E.4.1.4. SECCION ADMINISTRACION
E.5. DEPARTAMENTO DE ESPACIOS VERDES
E.5.1. SECTOR PLAZA, PARQUES Y PASEOS
E.5.2. SECTOR VIVERO
E.5.3. SECTOR PODA
E.5.4. SECTOR FORESTACION
E.5.5. SECTOR ADMINISTRACION
E.6. AREA PROFESIONAL-DESAGUES INDUSTRIALES
E.7. DIVISION COORDINACION Y DESPACHO
DEFINICION DE LAS CUENTAS DEL CLASIFICADOR:
101 EDIFICIOS: Se entiende por tales las construcciones inmovilizadas por adhesión física al suelo que tengan carácter permanente, consistente duración y relativa inmutabilidad.
102 TERRENOS: SE CLASIFICAN EN ESTE RUBRO TODOS LOS TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, ya sean utilizados para plazas, calles, playas de estacionamiento, etc., tengan o no mejoras, se encuentren o no dentro de los límites urbanos.
201 MOBLAJE: Se entiende por tal al conjunto de bienes muebles que se utilicen en el lugar donde se realizan las diversas actividades tales como: camas, armarios, escritorios, etc.
202 ARTEFACTOS DE ILUMINACION CALEFACCION Y VENTILACION: Deberán incluirse en este rubro, los objetos destinados a proporcionar una mayor comodidad en oficinas u otros lugares de trabajo, como por ejemplo: ventiladores, estufas, lámparas eléctricas, equipos de aire acondicionado, etc.
203 MAQUINAS DE OFICINA: Se incluirán todas las máquinas que se utilicen en las Oficinas pertenecientes a la Municipalidad, tales como: Máquinas de escribir, de calcular, de registro directo, de registro unitario, cajas registradoras, equipos de computación, fotocopiadoras, etc.
204 MEDIOS DE TRANSPORTE: Serán incluidos en este rubro vehículos de toda clase: terrestres, acuáticos o aéreos, armados o desarmados, destinados al transporte de personas o cosas. Por ejemplo: automóviles, camiones, camionetas, motocicletas, bicicletas, etc., se incluirán así mismo todos los accesorios que complementen o amplíen los servicios que prestan, aunque no sean indispensables para su normal funcionamiento.
205 UTILES DE ESCRITORIO Y ENSERES VARIOS: En este rubro se incluirán todos los utensilios simples, necesarios o convenientes para uso en oficinas, tales como: abrochadoras, reglas, porta sellos, porta-calendarios, abre cartas, ceniceros, cestos, etc.
206 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y GASTRONOMIA: Integran este rubro todos aquellos elementos utilizados generalmente por la Oficina de Mayordomía, para el aseo general de Oficinas y refrigerios. Los elementos son por ejemplo: heladeras, cocinas, tasas, bandejas, aspiradoras, barre-alfombras, etc.
207 BIBLIOTECAS Y COLECCIONES DE OFICINA: Quedan comprendidos en este grupo todos los libros, colecciones, folletos, subscripciones y publicaciones, mapotecas, cinematecas, diapositivas, etc., que se encuentren en las Oficinas.
208 APARATOS E INSTRUMENTOS: Se incluirán en este rubro:
Aparatos: Conjunto de elementos o utensilios perfectamente coordinados y destinados a efectuar experimentos, comprobaciones o cualquier manifestación científica o técnica.
Instrumentos: Entiéndase por tales las piezas o conjuntos combinados de ellas que sirven en el ejercicio artístico o técnico. Se incluirán en este rubro todos aquellos aparatos o instrumentos de medición de precisión, como así también los de uso médico, tales como: aguja hipodérmica, alineador de bujías, analizador de encendidos, armonio, cargadores de batería, compresómetro, etc.. Se incluirán también los accesorios que complementen o amplíen los servicios que prestan, que puedan no ser necesarios para el normal funcionamiento de los mismos.
209 BIENES DE TERCEROS: Se incluirán en este rubro todos aquellos bienes que estén en la Municipalidad, pero que pertenezcan a terceros; por ejemplo: máquina fotocopiadora, relojes para control de asistencia que están en alquiler.
210 ADORNOS Y ORNAMENTACIONES: Se incluirán en este rubro:
Adornos: Comprende los bienes muebles que se utilicen con el fin de adornar Oficinas; por ejemplo: posters, fotografías, floreros, etc. No deben incluirse las obras de arte.
Ornamentaciones: Son los elementos utilizados exclusivamente para ornamentación de edificios públicos y paseos, con motivo de acontecimientos patrióticos, cívicos, ceremoniales, etc., por ejemplo: mástiles, banderas, tarimas, etc.
211 ARMAS: Se incluirán los elementos de seguridad y defensa.
212 OBRAS DE ARTE: Este rubro cargará todas las obras de arte, ya sean pinturas acuarelas, frescos, dibujos, etc., como así también las esculturas: bronce, ceras, granitos, etc.
213 MAQUINARIAS CON TRACCION PROPIA: Se consideran maquinarias al conjunto de mecanismos ordenadamente dispuestos cuyo fin es aprovechar una energía para transformarla en trabajo mecánico. En esta subdivisión se incluirán: motoniveladoras, motozorras, tractores pala, tractores topadores, moto-palas, retroexcavadoras, motobarredoras, etc.
214 MAQUINARIAS DE ARRASTRE: Son todas aquellas máquinas que necesiten de otro elemento que las propulse para poder cumplir con su función; tales como pala buey, arados rastra, rolos, pata de cabra, acoplados, etc.
215 MAQUINARIAS DE TALLER: Se considerarán en este rubro a todas
aquellas máquinas fijas o móviles que se utilizan en los talleres; tales como: piedra esmeril, planchas vulcanizadoras, perforadoras, equipos de soldadura, emoladoras, compresores, sierra sin fin, etc.
216 OTRAS MAQUINARIAS: En este rubro se incluirán todas aquellas maquinarias que por sus características no se encuadren en ninguna de las tres anteriores subdivisiones, pero sin embargo pertenecen al grupo de maquinarias. Ej.: máquina vibradora de pavimento, dosificadoras, etc.
217 MOTORES: Se incluirán en este rubro todos los motores que no están incorporados a maquinarias o automotores.
218 HERRAMIENTAS: Se clasifican bajo esta denominación a todos aquellos elementos de uso manual que utilizan los obreros para la concreción de sus tareas, y que por sus características no deben ser incluidas en otros rubros. Ej.: llaves fijas, destornilladores, palas, etc.
219 OTRAS HERRAMIENTAS: Este rubro se crea para agrupar a todas aquellas herramientas que si bien pertenecen al rubro anterior, por sus características, función o modalidad de uso, no se identifican perfectamente en esa denominación, tales como molde para pavimento, hierros para limpiar juntas, etc.
220 INSTALACIONES: Sólo se tomará como tales aquellos bienes que por función actual y/o modalidad de uso no se identifican con ningún otro campo; a pesar de que la amplitud del término comprendería a ciertos elementos ya incluidos en otros. Por lo tanto mientras no se modifique su condición integrarán este rubro; por ejemplo silos existentes en el obrador municipal, bretes en el Matadero Municipal, etc.
CAPITULO IV
NORMAS GENERALES PARA LA IDENTIFICACION DE BIENES
- La identificación consiste en dar a los bienes un número o una letra o ambas a la vez, que respondiendo a una codificaci ón determinada, permita individualizarlos en el momento deseado.
Todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, con excepción de los comprendidos en el rubro Edificios, Terrenos, Bienes de Terceros y Semovientes, deberán llevar su correspondiente identificación.
IDENTIFICACION DE BIENES MUEBLES
Procedimiento para la individualización y marca de los bienes muebles:
- En la marcación de los bienes muebles se tratará de no hacerlo en la parte más visible de los mismos, pero sí en un lugar de fácil reconocimiento, para que su posterior verificación pueda hacerse sin inconvenientes.
- A tal fin, la matrícula será insertada, dentro de lo posible, en un lugar uniforme acorde a las normas siguientes:
1 - MOBLAJE: Se tomará como regla general de marcación de los elementos; que componen este rubro, el ángulo inferior derecho de su frente, contra-frente, laterales u otro lugar que a falta de éstos se aconseje.
2 -ARTEFACTOS DE ILUMINACION, CALEFACCION Y VENTILACION: Se marcará de la siguiente forma:
Estufas:
con mueble, en la parte central interna de la tapa o puerta, sin mueble, en el ángulo inferior derecho de su cara posterior.
Ventiladores: en su base.
Aparatos de iluminación con tubos florecentes, plafones, veladores, etc.: en su base o en laterales.
3 - MAQUINAS DE OFICINA: La matrícula se insertará, en el ángulo inferior derecho de su parte posterior.
4- MEDIOS DE TRANSPORTE: La matrícula se insertará en la siguiente forma: Motos, bicicletas, etc.: En el guardabarros y horquilla delantera.
Camiones, camionetas, pick-up, multicargas, jeep, estancieras, ambulancia, etc.; en el guardabarro delantero derecho, en el ángulo superior de su parte trasera. Se utilizará este sistema para todos los medios de transporte de similares características, exceptuando a los automóviles de uso oficial, los cuales serán marcados en el parante contral del lado derecho, en la cara de dé frente a la puerta delantera.
5- UTILES DE ESCRITORIO Y ENSERES VARIOS: Atendiendo a su diversidad de características se los marcará en el lugar más aceptable y en forma tal que puedan ser identificados fácilmente. Aquellos que no puedan ser marcados, se numerarán en planilla sin hacerse identificación física.
6- ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y GASTRONOMIA: A estos elementos y atendiendo a sus características se los marcará de la siguiente forma: se insertará la matrícula en la parte próxima al mango o desde donde ellos son manejados. En cuando aquellos tales como heladeras, cocinas, cafeteras, en el ángulo inferior derecho de su lateral.
7- BIBLIOTECA Y COLECCIONES EN OFICINA: Se los marcará de la siguiente forma:
Libros: en el reverso de la tapa.
Discos: en el centro.
Mapas: en el ángulo inferior derecho de su cara posterior.
8- APARATOS E INSTRUMENTOS:
Manuales: Se los marcará en la parte próxima al mango o desde donde ellos son manejados.
Otros: a la derecha de su frente, en base o parte posterior. Todos aquellos aparatos o instrumentos que por sus características no puedan ser marcadas, se enumerarán en planilla sin hacerse identificación física.
9 - BIENES DE TERCEROS: Se los citará en las planillas, agregando a la descripción "PERTENECEN A: ........", especificando en que condiciones se encuentran.
10- ADORNOS Y ORNAMENTACIONES: Se marcará a estos elementos, en su base o en el ángulo inferior derecho de su parte posterior.
12 - OBRAS DE ARTE: Se tendrá especial cuidado en su marcación, de manera que no desmerezca o disminuya la belleza estética de las mismas. Pintura, cuadros, tapices: en el ángulo inferior derecho de su cara posterior.
Esculturas: en su base.
13 - MAQUINARIAS: Se las marcará en la parte derecha de su frente o del lado que dé frente al operario que las maneja.
18 - HERRAMIENTAS: Se las marcará en la parte más adecuada para su posterior identificación.
19 -BIENES DE DEPOSITO: (MATADERO): Se los marcará de acuerdo a lo establecido en estas normas de identificación, teniendo en cuenta a que rubro de la clasificación corresponden ser incluidos.
MATRICULA:
- Es la marca que permitirá identificar el bien a posteriori, y estará integrada de los siguientes elementos: Una letra y número por cada Oficina, de acuerdo al Codificador de Oficinas. Un número de Orden Interno para cada elemento. Ambos elementos serán, a su vez separados por un barra.
Ej.: El bien a inventariar es una máquina de escribir existente en la Oficina de Catastro:
Código de la Oficina: D.3.1.
Número de Orden Interno: 001 Matrícula: D.3.1./001 En la marcación de los bienes se emplearán los tipos de marca que enumeran a continuación:
a - Calcomanías; Tarjetas adhesivas;
b - Chapita de metal;
c - Estampado de pintura;
d - Estampado a fuego o soplete;
e - Estampado con tinta indeleble;
f - Estampado con tinta corrosiva;
g - Estampado con tinta para sellos;
h - Grabado con lápiz electrónico: este sistema es especial para herramientas y elementos pequeños y de difícil marcación.
Las dependencias identificarán los bienes confiados a su uso, tenencia o conservación, en las formas señaladas en las presentes instrucciones. En los casos en que ello fuera justificadamente imposible, tratarán por todos los medios de individualizar ciertamente tales bienes.
En los casos particulares de bienes que dado su tamaño diminuto o extrema fragilidad, no pueden ser marcados, se les asignará numeración solamente en la planilla. Cuando de tales elementos existan cantidades importantes, se podrán agruparlos de una misma especie, bajo un sólo número de inventario, pero de modo que su cantidad permanezca constante por medio del régimen de reposición.
En cuanto al Museo Municipal y Biblioteca, se respetará la clasificación técnica que para los libros u objetos en ellos expuestos sea propia de dicho establecimiento, pero al practicarse el Inventario se dejará expresado en las fichas creadas a tal efecto el número de identificación de cada uno de los elementos denunciados, los cuales deberán ser citados en todas las comunicaciones posteriores que se refieran a los mismos.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE YA TIENEN IMPLANTADO SU PROPIO SISTEMA DE IDENTIFICACION:
- Los organismos descentralizados que ya tienen implantado su propio sistema de identificación de bienes, continuarán con el mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tratarán en lo sucesivo de adaptarse a las normas determinadas en la presente reglamentación.









