V - PLANEAMIENTO URBANO V - 30 ESPACIO AEREO - Uso y ocupación en la vía pública.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.065.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra "O" - Nº 101.127 - Fichero 41 y el correspondiente mensaje del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO: Que resulte necesario legislar adecuadamente sobre el uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, evitando el tendido de instalaciones que pueden afectar la seguridad de la población.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º).- El uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública por medio de cables de conducción eléctrica, de video, teléfono, télex o cualquier otro tipo de líneas o redes aéreas, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2º).- Para ser permisionarias del uso y ocupación del espacio aéreo en la vía pública, las personas interesadas deberán contar con autorización previa en tal sentido, que extenderá la Municipalidad de Rafaela cuando se cumplan los recaudos que establece la presente Ordenanza.
Art. 3º).- Quienes deseen ser permisionarios a los fines del presente ordenamiento, deberán presentar la correspondiente solicitud en la Municipalidad, haciendo constar los datos y acompañando la documentación que se detalla a continuación:
a) Nombre, apellido y demás datos de identidad o razón social de los recurrentes.
En el caso de ser una sociedad, deberá acompañarse copia del contrato social certificada por Escribano Público.
b) Domicilio real del solicitante.
c) Domicilio legal que constituye el peticionante; teniéndose por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que la Municipalidad practique en el mismo.
d) Objeto del permiso que se solicita.
e) Memoria descriptiva de los trabajos e ejecutar.
f) Anteproyecto, en escala conveniente, indicativo de las instalaciones que se realizarán. El anteproyecto, como mínimo, deberá incluir: plano de la ciudad señalando el área que se afectará; croquis planimétrico de cada cuadra; indicando los elementos y dimensiones principales de las obras; croquis de una sección transversal por cada cuadra indicando los elementos y dimensiones principales.
g) Tiempo que demandarán los trabajos.
Art. 4º).- La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas, evaluará la documentación presentada en virtud del artículo 3º) y proceder a rechazarla o visarla.
Art. 5º).- La documentación presentada en mérito a lo dispuesto por los artículos anteriores y que haya sido visada, deberá ser completada dentro del plazo que la Municipalidad fije, con el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de los trabajos a realizar, a los fines de su aprobación o rechazo por parte de la autoridad municipal.
Art. 6º).- Ningún trabajo u obra podrán ejecutarse sin que previamente se cumplimente lo siguiente:
a) Que la Municipalidad haya aprobado el proyecto definitivo de las obras y el cronograma de trabajos; y
b) Que los interesados acompañen copia certificada por escribano público o autoridad judicial, del certificado de habilitación que, a su favor extienda el organismo nacional o provincial que ejerce el contralor y reglamentación de la actividad a desarrollar.
Art. 7º).- Prohíbese a los permisionarios utilizar, en el tendido de sus líneas o redes, los elementos de propiedad pública o privada (postes, crucetas, tensores, grampas, muros, aisladores, etc.); excepto cuando cuenten con autorización expresa del propietario de dichos bienes. Las autorizaciones en tal sentido deberán ser presentadas ante la Municipalidad.
Art. 8º).- Los elementos (postes, crucetas, riendas, grampas, cables, etc.) que componen la red a instalar no deberán tener interferencias con instalaciones existentes. La importación deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Dejar libre de visuales las líneas oficiales de ochavas.
b) Las instalaciones proyectadas deberán permitir el libre acceso a las propiedades privadas y no obstaculizar la circulación pública, debiendo colocar los postes en coincidencia con los ejes medianeros.
Cuando por motivo de las instalaciones, deban podarse o extraerse árboles, deberán cumplimentarse las normas legales vigentes en el orden municipal.
Art. 9º).- En los cruces de calle, la altura mínima a observar será de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) desde el nivel de la calzada; debiendo tener las columnas o parantes de elevación la suficiente rigidez para mantener la altura mínima fijada. En el diseño de la red se procurará que los elementos que la integran respondan a una disposición prolija, buscando alineamiento entre ellos y el paralelismo con la línea de edificación.
Art. 10º).- Las roturas que se produzcan con motivo o en ocasión de la ejecución de las obras, deberán ser reparadas inmediatamente por los permisionarios. Asimismo, éstos deberán arbitrar los medios para que, a su exclusivo cargo y con la celeridad adecuada, sean removidas las obras que hayan ejecutado cuando así lo disponga la Municipalidad para realizar obras públicas o prestar servicios o cuando ello sea necesario para los particulares.
Art. 11º).- En todos los casos, los trabajos y obras a ejecutar por parte de los permisionarios deberán responder a las reglas del buen arte.
Art. 12º).- La Municipalidad, por medio de sus oficinas técnicas inspeccionará cuando lo crea conveniente en las etapas constructivas, el cumplimiento del presente ordenamiento legal y la observancia de las condiciones fijadas al otorgarse la pertinente autorización o permiso.
Art. 13º).- Los permisionarios tendrán la obligación de colocar y mantener las instalaciones que hayan sido autorizadas en condiciones óptimas de seguridad, a los fines de salvaguardar adecuadamente la integridad física de las personas y los bienes.
Art. 14º).- Los permisionarios serán responsables exclusivos de los daños y perjuicios que, con motivo de su actividad, ocasionen a terceros.
Art. 15º).- Cuando se constate las existencia de instalación o instalaciones no autorizadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza, los permisionarios deberán retirarlas dentro de un plazo prudencial que la Municipalidad fije al efecto; bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad a costa de los mismos. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá aplicar al infractor multas que se graduarán entre diez (10) y cien (100) unidades de las previstas en la Parte Especial del Código Municipal de Faltas.
Art. 16º).- Las obras o trabajos que deban ejecutarse en condiciones no previstas por la presente Ordenanza, deberán realizarse conforme con las directivas que al efecto imparta la Municipalidad.
Art. 17º).- Los permisionarios deberán pagar a la Municipalidad, anualmente, por el uso de calles con instalaciones, cables o redes aéreas el derecho de ocupación del dominio público que se fije en las respectivas Ordenanzas Tributarias. Estarán exentos del pago de dicho tributo los entes públicos o privados que gocen de dicha franquicia en virtud de dis posiciones legales y nacionales, provinciales o municipales.
Art. 18º).- Sin perjuicio de lo dispuesto en este ordenamiento legal, los permisionarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Señalar de día con letreros o banderas y por la noche con balizas luminosas adecuadas, toda interrupción u obstáculo en la zona de tránsito, que se produzca con motivo de las obras.
b) Colocar protecciones adecuada evitando las situaciones de riesgo en las excavaciones que se realicen.
c) No ocasionar molestias en el desplazamiento normal de vehículos y peatones, adoptando las medidas necesarias para la comodidad y seguridad del público.
d) Asumir la responsabilidad exclusiva por los accidentes que se produzcan con motivo de la ejecución de las obras o trabajos.
Las obligaciones que se consagran en esta Ordenanza no son excluyentes de otras que surjan de la legislación municipal y de las ordenes que pueda impartir la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía.
Art. 19º).- Las disposiciones precedentes serán de aplicación a todas las obras y trabajos que se ejecuten en la vía pública, en tanto no haya otras normas legales que dispongan lo contrario; siendo su cumplimiento obligatorio para los entes tanto públicos como privados.
Art. 20º).- Déjase aclarado que el presente ordenamiento no liberará a los permisionarios de la responsabilidad que pueda caberles en virtud de lo que dispone el Código Civil y leyes complementarias.
Art. 21º).- Derógase toda disposición que se oponga al presente.
Art. 22º).- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesionesdel CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
OMAR L. NICOLA HUGO EDGARDO MARZIONI Secretario Presidente
RAFAELA, 31 de diciembre de 1.984.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DANIEL JOSE HENZENN RODOLFO B. MURIEL Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal