II - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA II - 18 BANDERA NACIONAL ARGENTINA - Establece que deberá permanecer enarbolada en forma permanente en los edificios municipales.
REGISTRADO BAJO EL N° 34.788.-
Rafaela, 02 de setiembre de 2.011.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 236.748/0 - Fichero N° 68; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 824/2011 el Poder Ejecutivo Nacional establece que la Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.
Que en sus considerandos expresa: "Que la Bandera Nacional es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.
Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.
Que por el artículo 1º) de! Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería ¡zada en todos los edificios públicos, en tanto el articulo 4°) del Decreto N° 1027 del 19 de junio de 1943 limitó sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
Que la Ley N° 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto corno gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.
Que en este sentido, se dispone que la Bandera Nacional Argentina sea enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a cuyo efecto corresponde sustituir el artículo 1° del Decreto del 19 de mayo de 1869, derogando elartículo 4° del Decreto N° 1027 del 19 de junio de 1943, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan, entre otros, en los ámbitos militares, educativos y de espacios públicos.
Que de este modo se retoma el espíritu de la norma de 1869. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99" inciso 1, de la Constitución Nacional."
Que, la Municipalidad de Rafaela manifiesta su adhesión a los fundamentos expresados en el mencionado Decreto, por lo que en igual sentido, hace extensiva su aplicación a edificios municipales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, DE LA CIUDAD DL RAFAELA
D E C R F. T A
Art. 1º).- Adhiérase al Decreto N° 824/2011 del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 2º).- Establécese que la Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en los edificios
municipales y espacios que se enuncian a continuación:
Palacio Municipal (Mástil frente al Monumento a Guillermo Lehmann); Mástil Mayor (Frente a Jefatura de Policía);
Plaza 25 de Mayo; Museo Histórico; Museo de Bellas Artes; Liceo, Biblioteca y Archivo Municipal; Centro Cultura!;
Aeródromo; Corralón Municipal; Obrador Municipal; Planta Asfáltica; Relleno Sanitario; Escuela de Música; Control
Público; Guardia Urbana Municipal; Licencia de Conducir; y Jardines Municipales.
Art._3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.1.1.20.21.1/3 - Eventos Institucionales, Fiestas Patrias, Agasajos Oficiales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretaricrde Gobierno.
Art._5º).- Regístrese, comuniqúese, notifiquese, publíquese y archívese.
MARIO J. ROSSINI C.P.N. OMAR A. PEROTTI Secretario de Gobierno Intendente Municipal