II - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA II - 6 BANDERA DE LA CIUDAD DE RAFAELA - Crea.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.726.-
VISTO: El expediente C.M. Nº 07633-1; y
CONSIDERANDO: Que el ciudadano Sergio Grazioli ha presentado formalmente, el día 20 de octubre de 2014, una nota donde sugiere la creación de una bandera para la ciudad.
Que es importante contar con una bandera que identifique a Rafaela.
Que actualmente la ciudad cuenta con un escudo creado por Eduardo Chiarella cuando Rafaela fue declarada ciudad, pero no así una bandera.
Que contar con una bandera podría permitirnos presentarla en todo acto que se realice y ser llevada además por las distintas delegaciones o grupos de carácter social, cultural o deportivo, así como las diferentes instituciones educativas que nos representen fuera de los limites de la ciudad.
Que son varias las ciudades y pueblos de nuestro país que tienen bandera propia, por ejemplo ciudades como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Corrientes, Río Gallegos, Neuquén, Tandil, La Banda, La Plata, Victoria y Frías, entre otras.
Que el ciudadano Sergio Graziolli ha presentado una propuesta de diseño de bandera, que consta de tres franjas verticales de igual medida, la de ambos extremos de color celeste y la del centro de color blanca, y como carga sugiere incorporar el escudo de la ciudad.
Que asimismo es importante que el símbolo que nos identifique sea producto de la participación de la ciudadanía, y que por lo tanto es fundamental considerar y analizar entre otras propuestas para definir el diseño definitivo.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. l°).- Créase la Bandera de la Ciudad de Rafaela.-
Art. 2º).- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda organice la forma en la cuál se determinará el diseño de la misma, con la participación del Concejo Municipal.-
Art. 3º).- Invítese a todos los establecimientos educativos de la ciudad a designar abanderados y escoltas que porten a la bandera de la ciudad a partir del ciclo lectivo 2016.-
Art. 4º).- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil quince.
DIEGO D.ALVAREZ Dr. SILVIO BONAFEDE Secretario Presidente Concejo Municipal de Rafaela Concejo Municipal de Rafaela
Rafaela, 07 de Mayo de 2015.-
POR TANTO: Téngase por Ordenanza de la ciudad. Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.
JORGE A MAINA Arq. LUIS A. CASTELLANO Jefe de Gabinete Intendente Municipal