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Boletín Oficial

Boletin Oficial 09-Setiembre 2006

Decreto Nº 26106

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.106.-

Rafaela 21 de Setiembre del 2006.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra S - N° 201.374/6 - Fichero N° 63 - Tomo 1 y 2; Letra M - Nº 203.251/4 - Fichero Nº 63; Letra M - Nº 203.484/1 - Fichero Nº 63; Letra M - Nº 204.056/6 - Fichero Nº 63; y

CONSIDERANDO: Que en el acto de apertura de los sobres de la Licitación Privada Ordenada por Decreto N° 24.454 efectuado el día 22 de Junio del 2006, fueron presentadas tres ofertas correspondiendo las mismas a las firmas: HIDRÁULICA MOVIL S.A., MICRON FRESAR S.R.L.Y HUGO SANCHEZ S.A.

Que los oferentes HIDRÁULICA MOVIL S.A y HUGO SANCHEZ S.A..no han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 10°) del Decreto citado, según infrome a fojas 160, correspondiendo rechazar sus ofertas.

Que en el mismo informe a fojas 160 la Dirección de Compras establece que la oferta presentada por el oferente MICRON FRESAR S.R.L. no ha cumplido con el requisito exigido en el artículo 9°) del Decreto citado, por lo que corresponde rechazar está oferta por apartarse de las bases de la Licitación.

Que como consecuencia de los rechazos de las ofertas presentadas, corresponde declarar fracasada la Licitación Privada Decreto N° 24.454 y promover a un Segundo Llamado a Licitación Privada en las mismas condiciones del primer llamado.

Por ello, el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL a cargo de la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA

D E C R E T A

Art. 1º).- Recházase la oferta de HIDRÁULICA MOVIL S.A por no haber cumplimentado los requisitos formales exigidos en el artículo 10°) del Decreto N° 25.454.

Art. 2º).- Recházase la oferta de HUGO SANCHEZ S.A. por no haber cumplimentado los requisitos formales exigidos en el artículo 10°) del Decreto N° 25.454.

Art. 3º).- Recházase la oferta de MICRON FRESAR S.R.L. por no haber cumplimentado los requisitos formales exigidos en el artículo 9°) del Decreto N° 25.454.

Art. 4º).- Declárese fracasada la Licitación Privada dispuesta por Decreto N° 25.454 y llámese por Segunda vez a Licitación Privada para la adquisición de Un (1) elevador hidráulico de brazos articulados montada sobre trailer, nueva, de última serie de fabricación, año 2006, cuyas demás especificaciones se describen en el Anexo I del presente Decreto; las que se destinarán a la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Art. 5º).- La licitación se regirá por el presente Decreto, su Anexo I, y por la Ordenanza Nº 2.535, y supletoriamente por la Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias, y demás documentación obrante en el expediente citado.

Art. 6º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: A los fines previstos por los artículos 14° y 19° inciso a) de la Ordenanza N° 2.026, fijase los siguientes valores:

a).- El Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cien ($ 84.100.-)

b).- El Sellado Municipal asciende a la suma de Pesos Cuarenta y Dos con Cinco Centavos ($ 42,05.-)

c).- El Valor del Pliego se fija en la suma de Pesos Cuarenta y Dos con Cinco Centavos ($ 42,05.-)

Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, sita en calle Moreno N° 8 - 2° Piso de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles administrativos y hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.

Art. 7º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno N° 8 - 2° Piso - (2300) Rafaela (Provincia de Santa Fe) - Licitación Privada Decreto N° 26.106 - "Adquisición de Un elevador hidráulico de brazos articulados montada sobre trailer", las que podrán ser presentadas hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.

Art. 8º).- DOCUMENTACIÓN: Los oferentes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Recibo original del pago del Pliego.

b) Recibo original del pago del Sellado Municipal.

c) Nombres, apellidos o razón social del oferente.

d) Indicar domicilio real.

e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.

Si el proponente no tuviere domicilio legal en la ciudad de Rafaela, deberá proceder a su constitución, una vez notificada la adjudicación y como requisito previo e indispensable para la firma del respectivo contrato.

f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia del contrato social original debidamente inscripto en los registros respectivos, certificada por Escribano Público o Autoridad Judicial.

g) La declaración expresa que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presente Pliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.

h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal.

i) El comprobante de Inscripción en el registro de Proveedores de esta Municipalidad. Si el proponente no estuviere inscripto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias.

j) La propuesta, firmada por el proponente, según lo establecido en el artículo 11º) del presente pliego, en todas sus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si el oferente fuera una persona jurídica, deberá adjuntar fotocopia, de la documentación que acredite que el firmante tiene facultades suficientes para realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificada por autoridad notarial o judicial.

k) Amplios detalles de lo que cotiza, indicando marca, modelo, detalles de fabricación, equipamiento, funcionamiento y todo otro elemento de juicio que sirva para el estudio de la propuesta, adjuntando folletos y conforme a lo requerido en el Anexo I.

l) El pliego completo firmado por el oferente en todas sus fojas.

ll) Certificado de Libre Deuda de Tributos en Municipalidad de Rafaela, expedido por Dirección de finanzas - 2° piso - Moreno 8 - Rafaela.

m) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela, expedido por Juzgado Municipal de Faltas - Bv. Hipólito Yrigoyen N° 421 - Rafaela.

n) Fotocopia de inscripción en C U M - Cuenta Única Municipal - expedido por Oficina CUM y Libre Deuda - Planta Baja - Moreno 8 - Rafaela.

Art. 9°).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c), j) y k) del artículo 5° serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los demás incisos del citado artículo 8° podrá ser subsanado dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.

Art. 10º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el día 13 DE OCTUBRE del 2006, a las Nueve (09:00) horas o el día inmediato posterior a la misma hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Municipal.

Art. 11º).- ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA: Las Ofertas deberán especificar:

a) La cotización del elevador objeto de la licitación, según el Anexo I, en pesos, en números y letras, sin enmiendas, raspaduras ni interlineaciones.

b) La cotización deberá incluir todos los impuestos, tributos y gravámenes que el proponente deba afrontar por el ejercicio de la actividad objeto de la licitación, así como también todos los gastos de transporte, fletes, seguros, carga y descarga. La misma se entregará a la Municipalidad de Rafaela, en la Ciudad de Rafaela, y en condiciones de uso.

c) El oferente cotizará de acuerdo a las formas de pago que se especifican en el artículo 13º) del presente pliego.

d) El oferente podrán cotizar todas las alternativas que crean convenientes, indicando bajo la palabra ALTERNATIVA a cada una de las distintas opciones.

e) Los oferentes deberán especificar el plazo en que propone entregar el elevador licitado, aplicándose el artículo 15º) del presente pliego.

Art. 12º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de las propuestas.

Art. 13º).- FORMA DE PAGO: La oferta deberá contener, obligatoriamente las formas de pago de incisos a) y b), siendo causal de rechazo de la oferta su incumplimiento y opcional la de inciso c).

a) Pago contra recepción conforme de la unidad

b) Pago a los treinta (30) días de recepción conforme de la unidad

c) Otra forma de pago

En todas las formas previstas precedentemente, los días se cuentan a partir de la fecha factura, recibida la unidad en conformidad a lo adjudicado y cumplidos, los trámites indicados en el artículo 18°).

Art. 14º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas y en su caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose el reajuste de precios e intereses.

Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Art. 15º).- PLAZOS DE ENTREGA: El plazo máximo de entrega de la unidad licitada, será de Sesenta (60) días contados desde la fecha de celebración del contrato de adjudicación. Los oferentes, en su propuesta, deberán indicar en forma expresa el plazo de entrega de las unidades. Su incumplimiento devengará una multa del Uno (1 %) por ciento por día de atraso, calculados sobre el valor adjudicado.

Art. 16º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar la unidad en el Subdepartamento Talleres - Corralón de la Municipalidad de Rafaela, sito en calle Tucumán y Ramón y Cajal de la ciudad de Rafaela. o en el lugar que la Municipalidad indique dentro del radio de esta ciudad de Rafaela, libre de gastos de flete o embalaje, en días y horas hábiles para la administración Municipal.

Art. 17º).- CALIDAD DE LAS UNIDADES: La provisión se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, a entera satisfacción de la Municipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ella que no se encuentre en condiciones de aceptarse.

Los oferentes deberán permitir que durante el plazo de mantenimiento de la oferta, la Municipalidad de Rafaela realice todas las revisiones técnicas y pruebas de funcionamiento de las unidades que se ofrecen. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será causal de rechazo de la oferta.

Art. 18º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a la oferta que más le convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultare beneficioso a los intereses Municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.

Las especificaciones de la unidad ofertada deberá ser coincidentes con las especificadas, no obstante aceptarse ligeras variaciones que a título de la Municipalidad resulten convenientes o no constituyan alteraciones a la esencia del pedido.

La adjudicación recaerá sobre la unidad cuya relación técnica/ económica sea evaluada como más conveniente.

El oferente, a quien se le adjudique la adquisición de la unidad objeto de esta licitación, deberá presentarse en la Municipalidad a fin de formalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, bajo apercibimiento de disponerse la anulación de la adjudicación, sin perjuicio del derecho de este Municipio para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos.

El adjudicatario deberá presentar a la Municipalidad de Rafaela (Dirección de Compras - Calle M. Moreno Nº 8 - 2º Piso - Rafaela), conjuntamente con la entrega de la unidad:

* Factura de Venta

* Certificado de fábrica

Art. 19º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación, como requisito previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación por un monto equivalente al 5% de la oferta adjudicada.

La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:.

1.- Efectivo, mediante depósito en garantía en la sucursal Rafaela del Nuevo Banco Santa Fe S.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.

2.- Pagaré a la vista sin protesto librado por el oferente a la orden de la Municipalidad de Rafaela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos, en el Nuevo Banco Santa Fe S.A.

3.- Póliza de seguro de caución, extendida por compañía de Seguro reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 20º).- INTERESES: Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses ni actualizaciones por ningún concepto.

Art. 21º).- GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO y SERVICIO: El oferente deberá especificar en su oferta las modalidades y los alcances de la garantía de calidad y funcionamiento por defectos de fabricación que otorga el fabricante de las unidades cotizadas; así como los locales en que se prestarán los servicios programados y/o los resultantes de defectos de la unidad en garantía, en la ciudad de Rafaela y/o hasta un radio de doscientos ciencuenta (250) kilómetros de la misma.

Art. 22º).- En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario, la Municipalidad podrá a su exclusivo criterio y si ello resultaré conveniente a los intereses Municipales, rescindir el contrato, sin otro tramite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.

Art. 23º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un ente público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de la misma en dicho impuesto es de sujeto exento.

Art. 24º).- PENALIDADES Y MULTAS: Si el contrato se rescindiera por causales imputables al adjudicatario, éste perderá la garantía de la adjudicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquier causal de incumplimiento, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor de las multas podrán ascender hasta el 10% del valor adjudicado.

Art. 25º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.1.70.30.10.4/2 - Otros Equipamientos.

Art. 26º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Art. 27º).- Regístrese, pase a la Dirección de Compras. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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